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Pleno del Congreso

Resumen de la ley de Medidas Fiscales de Urgencia

Ofrecemos a continuación una síntesis de la ley de medidas urgentes en materia fiscal, con referencias al articulado de la misma, para facilitar la labor de consulta de los textos correspondientes.

Impuesto sobre el patrimonio. «Se establece un impuesto excepcional y transitorio sobre el patrimonio neto de las personas físicas, como tributo directo de naturaleza personal que se exigirá en todo el territorio español» (artículo 1º.). Este impuesto afectará a todos los titulares de bienes o derechos económicos sitos en territorio español.Bienes a los que afecta (artículo, 6.º). Los distintos componentes de la base serán valorados de la siguiente forma:

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- Bienes de naturaleza urbana (casas, solares). Se computarán por su valor catastral (es decir, por la cifra que figura en el Registro de la Propiedad), actualizado por coeficientes que van desde el dos, cuandd el año de inscripción sea 1968-69, hasta el uno, cuando el año de referencia sea 1977.

- Bienes de naturaleza rústica (fincas). Todo lo que exceda de 7,5 millones de pesetas de valor catastral será multiplicado por el coeficiente tres, a efectos de valorar el bien correspondiente. No habrá multiplícador para fincas valoradas en menos de 7,5 millones de pesetas.

Cuentas corrientes, de ahorro o a plazo. Se computarán por el saldo medio del último año anterior a la fecha de devengo del gravamen. Los certificados de depósito o documentos equivalentes se computarán por su valor nominal.

- Seguros de vida. Se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo.

- Acciones en Bolsa. Se valorarán en el 100 % de la cotización media del trimestre anterior al devengo del impuesto. Las participacíones en el capital social de sociedades de inversión mobillaria que no se coticen en Bolsa, se computarán por el valor liquidativo de dichas participáciones.

- Ajuar doméstico. Se estimará en los siguientes valores respecto del resto del patrimonio: el 3 % de la parte de patrimonio de hasta veinte millones de pesetas; el 5 % en lo que exceda de veinte millones.

Patrimonio exento (artículo 7.º). El patrimonio exento se eleva a cuatro millones de pesetas. En caso de matrimonio el to.pe exento se fija en seis millones. Por cada hijo menor de veinticinco años se consideran exentas 500.000 pesetas, y un millón por cada hijo invidente, gran mutilado, inválido o subnormal.

Porcentajes de gravamen (artículo 9.º). Se establece la siguiente escala:

Impuesto sobre las rentas del trabajo personal (artículo 13 y siguientes). Se establece un impuesto excepcional y transitorio sobre las rentas del trabajo personal que excedan de 750.000 pesetas anuales. El recargo se aplicará a la parte de las rentas que excedan de dicha cantidad, de acuerdo con los porcentajes siguientes: de 750.000 a un millón de pesetas, 2 %. De uno a dos millones, 4%. De dos a cinco millones, 6 %. Más de cinco millones, 8 %. El mínimo exento del IRTP queda establecido -para personas casadas con ingresos inferiores a 315.000 pesetas anuales- en 170.000 pesetas, y 20.000 pesetas más por cada hijo con derecho a desgravación. En todos los demás casos, el mínimo exento sigue siendo de 100.000 pesetas.

El recargo del IRTP no será trasladable al pagador de la remuneración, aunque el trabajador hubiera pactado con su empresario el abono de retribuciones sin deducción de impuestos.

Impuesto sobre el lujo (artículos 21 y siguientes). Sin espacio para dar detalles, cabe indicar que se elevan los impuestos para bebidas de alto precio y disminuyen los de bebidas .populares. Se incrementa en un 15 % el impuesto para vehículos superiores a 13 CV. Se elimina toda posibilidad de impúesto sobre jugos de fruta leche envasada.

Apoyo fiscal al empleo (artículos 25 y siguientes). Se crea el apoyo fiscal al empleo, en virtud del cual, las personas físicas sujetas a la cuota de beneficios del impuesto industrial o a la cuota proporcional de la contribución territorial, rústica y pecuaria, y las entidades sujetas al impuesto sobre sociedades, podrán deducir de las cuotas de los respectivos impuestos el 20 % de la retribución correspondiente a cada nuevo puesto de trabajo efectivamente incrementado, siempre que su retribucióri no exceda de 2,5 veces el salario mínimo. Hay otras disposiciones para favorecer la creación de Puestos para los acogidos al seguro de desempleo, y otros para las zonas deprimidas donde exista gran emigración.

Por otra parte, las empresas podrán destinar a inversiones, en los dos balances siguientes a la entrada en vigor de esta ley, la totalidad de los beneficios no distribuidos. Si crean un puesto de trabajo por cada millón y medio de pesetas invertidas -entre otras condíciones-, esa cantidad quedará exenta de impuestos.

Semi-amnistía fiscal (denominada «regularizacíón voluntaria de la situación fiscal», en los artículos 29 y siguientes). Los afectados por el impuesto sobre. la renta de las personas físicas podrán presentar, voluntariamente, sus declaraciones en el primer trimestre de 1978, para regularizar su situación por las rentas percibidas en 1976 y que no fueron debidamente declaradas en su día. Corno consecuencia de estas declaraciones voluntarias, será necesario pagar el impuesto no abonado; pero no habrá que pagar nada por declarar nuevas fuentes de ingresos o patrimonio no incluidas en declaraciones anteriores, y en ningún caso se producirán sanciones por estas irregularidades.

Las empresas podrán realizar, voluntariamente, una regularización de balances en el plazo comprendido entre la publicación de esta ley y el 30 de junio próximo. En este caso, no sufrirán sanciones ni se les exigirá responsabilidad alguna.

Delito fiscal (artículos 34 y siguientes). «Cometerá delito fiscal el que defraudare a la Hacienda estatal o local, eludiendo el pago de impuesto o disfrutando ¡lícitamente de beneficios fiscales por una cantidad igual o mayor de dos millones de pesetas, con ánimo de defraudar, puesto de manifiesto por falsedades o anomalías sustanciales de su contabilidad o por la negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria», según el nuevo texto incluido al efecto en el Código Penal. Cuando el deudor de la cuota defraudada o el titular de la ventaja fiscal indebida sea una sociedad, entidad o empresa, el delito será imputable a los directores, gerentes, consejeros delegados o personas que efectivamente ejerzan su administración, a menos que quede demostrada su ausencia de responsabilidad, en cuyo caso la imputación del hecho delictivo se efectuará al autor material, siA perjuicio de la responsabilidad que incumba a los otros partícipes.

Las defraudaciones a Hacienda podrán ser castigadas con distintas penas, en función del delito cometido, con el límite máximo de seis años de prisión.

Levantamiento del secreto bancario (artículos 40 y siguientes). Los bancos, cajas de ahorro y demás personas físicas o jurídicas dedicadas al tráfico bancario o crediticio, quedan sujetas al deber de colaboración en la gestión tributaria.

Publicidad a declaraciones. (artículo 47). Dentro de los tres primeros meses del ejercicio económico siguiente a aquel en que se hubiera producido la declaración, la Administración procederá a dar publicidad a las bases declaradas y cuota ingresada por el impuesto general sobre la renta y por el impuesto sobre el patrimonio.

Entrada en vigor de la ley. Al día siguiente de su publicación para el conjunto de sus disposiciones. No obstante, los recargos del IRTP tienen fecha fija -del 1 de enero de 1978 al 31 de diciembre del mismo año-.

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