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La Constitución, en el Pleno del Congreso

Control sobre la inercia legislativa del Gobierno

El primero de los bloques del articulado de la Constitución, aprobado ayer en conjunto (artículos 72 al 80, ambos inclusive), contiene en esa zona importantes precisiones de orden técnico que afectan al sistema de fuentes del Derecho administrativo.

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Una de las cuestiones capitales del Derecho público que se ofrece externamente con caracteres casi exclusivamente técnicos, pero que en la práctica tienen gran repercusión política y afectan a los derechos de los ciudadanos.Se regulan concretamente en los artículos 75 al 80 lo relativo a las leyes orgánicas, la llamada legislación-delegada, las leyes de base y los decretos-ley. Todo este conjunto de disposiciones, cuya mayor incidencia se ofrece, sin duda, en el campo del Derecho administrativo, ofrece los mayores riesgos en cuanto a la discrecionalidad del ejecutivo y a -las posibilidades de extralimitarse, asumiendo, de hecho, funciones legislativas, reservadas al Parlamento en un Estado de Derecho. El decreto-ley y la ley de bases concretamente han sido los dos grandes instrumentos de inflación legislativa padecida en las últimas décadas, sin control alguno por los órganos legislativos. Todas las disposiciones aprobadas en este terreno tienden a reforzar esos controles como garantía de elaboración democrática y de barrera a la inercia legislativa de los gobiernos.

También se aprobaron en bloque los artículos 101 al 105 primeros del Título V, dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales.

Tratan estos preceptos de establecer la responsabilidad colectiva e individual de los miembros. del Gobierno ante las Cortes, y regulan él debate anual sobre orientación política, que ha de producirse, como mínimo con esa periodicidad, la presencia de los ministros a requerimiento de las Cámaras para informar sobre su gestión, la obligación de responder a interpelaciones y preguntas y, por fin,, la debatida «cuestión de confianza». que puede proponer el presidente del Gobierno al Congreso de Diputados, y que se entenderá otorgada -dice el artículo 105- «cuando vote a favor de la misma la mayoría absoluta de los diputados».

Se relaciona este último artículo con el 93, que es el primero de otro gran bloque aprobado ayer conjuntamente (artículos 93 a 99), dentro del Título IV, con la rúbrica «Del Gobierno y de la Administración».

El artículo 93 mencionado regula cuestión tan sustancial como el nombramiento de presidente del Gobierno, con la exigencia de que obtenga la confianza del Congreso, y marcando un plazo máximo de dos meses, de forma que si en este período el candidato inicialmente propuesto por el Rey, tras consultar con los representantes de los grupos parlamentarios, no obtuviese esta confianza sería necesario disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones.

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