Posición personal sobre la renta: sugerencias para la declaración de 1978
Aunque todavía no finalizó el período de obtención de las rentas correspondientes al ejercicio 1978, que han de ser oportunamente declaradas por las personas físicas que las perciban, es sin embargo el momento -justo hasta el final de año- de planificar dicha declaración, en el sentido de tomar ciertas decisiones que permitan reducir, ,dentro de la legalidad vigente, la cuantía que deberá ingresarse por el impuesto sobre la renta.Existen, en efecto, elementos determinantes de la deuda tributaría -ingresos, gastos, reducciones, desgravaciones y deducciones de la, cuota- cuya calificación fiscal no' podrá alterarse en función de la conducta que adopte el contribuyente hasta final de año, pero otros, por el contrario, son susceptibles de quedar influenciados por tal conducta a efectos impositivos.
Incentivos que pueden utilizarse
Concretamente, dentro del grupo, de los ingresos, nada puede hacerse en relación con los rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario o de explotaciones empresariales -las bases imponibles de los impuestos a cuenta serán siempre ingresos a efectos del impuesto general-, pero sí en cuanto a las plusvalías realizadas o que puedan realizarse durante el ejercicio, las cuales no se computarán como ingreso si son objeto de reinversión en determinadas condiciones.
Dentro de los gastos deducibles, por su parte, la mayoría de los contemplados legalmente son independientes del'comportamiento del contribuyente en este mes de diciembre, pero éste puede no obstante concertar un seguro de vida en tal período, cuya prima satisfecha podrá deducir como gasto fiscal.
El contribuyente puede, por último, invertir una parte de la renta obtenida en ciertos activos, lo que le permitirá deducir un porcentaje dado de esa inversión de la cuota íntegra resultante de la aplicación de la tarifa del impuesto, aunque, por supuesto, no pueda influir ya sobre las desgravaciones fijadas en razón de sus circunstancias familiares o de sus rendimientos únicamente procedentes de su trabajo personal.
Así, pues, tres son las medidas que áún puede manejar el contribuyente para adecuar su tributación por el impuesto sobre la renta a un nivel deseable: la reinversión, en su caso, de las plusvalías realizadas, la contratación de un seguro de vida y la inversión de una parte de su renta en ciertos activos. Veamos en qué consiste cada una de ellas.
Reinversión de las plusvalías
Como es sabido, en el actual impuesto sobre la renta de las plusvalías, que podemos considerar a corto plazo (aquellas en las que media menos de uno o tres afíos entre la fecha de adquisición y de enajenación, según se trate de activos mobiliarios o inmobiliarios, respectivamente), se incluyen como una partida más de ingreso y tributan según la tarifa progresiva vigente, mientras que las plusvalías a largo plazo tributan independientemente, al tipo fijo del 15%, previa deducción de un 5% de las mismas por cada año que exceda de uno o tres, según se deriven de la enajenación de activos mobiliarios o inmobiliarios. Adviértase que, en todo caso, en 1978 continúa en suspenso el gravamen de las plusvalías obtenidas en la enajenación de valores mobiliarios, por lo que cuando nos refiramos a los activos mobiliários, lo haremos con exclusión de tales títulos-valores.
Pues bien, por la primera de las medidas anteriormente enunciadas, existen dos procedimientos para exonerar de gravamen tales plusvalías: uno, aplicable a todas ellas, que permite no computarlas. como ingreso; otro, únicamente en relación con las plusvalías a largo, que reduce a la mitad la cuantía computable.
Por el primero de ellos, el importe de las ganancias de capital realizadas, cualquiera que sea su plazo de obtención -y el activo que las produzca -recuérdese que las de valores mobiliarios no están sujetas en este ejercicio-, no será computado como ingreso en el impuesto sobre la renta -y, por tanto, quedará libre de gravamen- si el total producto de la enajenación se reinvierte en la forma que a continuación se indica.
Tal exoneración se producirá íntegramente cuando dicho producto se reinvierta en la adquisición de valores mobiliarios, de renta fija o variable, que gocen de, cotización calificada en bolsa, emitidos por Telefónica o empresas eléctricas, y se cumplan además las dos condiciones siguientes:
- Que la reinversión se efectúe dentro del año, salvo que la plusvalía se realice en el cuarto trimestre. en que, por excepción, podrá prorrogarse la reinversión hasta el 31 de marzo siguiente.
- Que dicha inversión se mantenga durante un plazo de -tres años, a cuyos efectos no se considerará interrumpido el plazo si al venderse tales títulos el nuevo producto de la enajenación, se reinvierte antes de transcurridos treinta días en valores análogos.
La segunda opción, únicamente aplicable a las plusvalías a largo, permite reducir a la mitad el importe gravado, siempre que se reinvierta la plusvalía obtenida (nótese que es la plusvalía en lugar del total producto de la enajenación) en la adquisición y suscripción de valores públicos o privados, de renta fija o variable, que se coticen en bolsa (nótese que no se exige la cotización calificada ni se restringe por sectores) y además se cumplan las dos condiciones indicadas en el supuesto anterior.
Primas de seguros de vida
En relación con el segundo de los incentivos citados, son deducibles como gasto las primas satisfechas por razón de contratos de seguros de vida celebrados con- entidades legalmente establecidas en España, Cuando el beneficiario sea el propio contribuyente contratante, su cónyuge, hijos o descendientes legítimos, sí bien debe tenerse en cuenta que el importe de tales deducciones no puede exceder de la quinta parte de los ingresos declarados ni de la cifra absoluta de 300.000 pesetas.
Como fácilmente apreciará el lector, el beneficio así otorgado será. tanto mayor cuanto más alta sea la renta del contribuyente, ya que al ir aplicándose tipos crecientes sobre los sucesivos tramos de renta gravable y operar el incent ivo como minoración de esas renta gravable, su cuantificación deberá hacerse tomando el tipo más alto de los que corresponda aplicar al contibuyente en función de su base liquidable.
Es de advertir, no obstante, que este tratamiento favorecedor de las rentas más altas desaparece al finalizar el presente ejercicio, ya que en el nuevo impuesto personal sobre la renta, recientemente aprobado por las Cortes, se transforma la mecánica del incentivo comentado, convirtiéndolo en una deducción, de la cuota del 15% de la prima satisfecha, hasta un máximo de 45.000 pesetas.
Deducción por inversiones
Finalmente, la última de las medídas apuntadas consiste en la desgravación de la parte de renta invertida durante el ejercicio, con las tres condiciones siguientes:
a) La inversión desgravable no podrá superar la mitad de la base imponible declarada. A estos efectos, se considerará únicamente la base imponible sujeta a la tarifa general, excluyendo, por tanto, las plusvalías a largo plazo gravadas al tipo único del 15 %.
b) El importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar, el afío habrá de exceder del val& que arrojase a su comienzo por lo menos en la cuantía de la renta invertida; y
c) La inversión deberá permanecer inalterable durante un período de tres años.
En cuanto a las inversiones susceptibles de desgravación'destacan, por su posibilidad de aplicación general a todos los contribuyentes, cualquiera que sean sus fuentes de renta, las efectuadas en valores, de renta fija o variable, con cotización califi cada en Bolsa. Se comprende, como renta invertida el importe efectivo de la operación, incluyendo, en su caqo, las cantidades satisfechas en la adquisición de los derechos de suscripción.
El porcentaje de desgravación será, sin embargo, distinto según que los valores se adquieran en el mercado secundario (compra de títulos en circulación) o en el primario (suscripción) y según la clase de títulos de que se trate. Dichos porcentajes son los siguientes:
- 13% en la compra de valores mobiliarios, de renta fija o variable, con cotización calificada en Bolsa distintos de Telefónica y eléctricas.
- 15 % en la compra de valores de las características apuntadas cuando sean emitidos. por Telefónica y eléctricas.
- Los mencionados coeficientes del 13 y 15 % se elevarán al 26 y 30 %, respectivamente, cuando sean adquíridos por suscripción de emisiones nuevas.
Valoración final
Como valoración final de los tres incentivos comentados puede señalarse, en primer término, que los dos últimos pueden ser disfrutados con generalidad por todos los contribuyentes que obviamente tengan la capacidad de ahorro necesaria para instrumentalizarlos, mientras que el primero sólo puede ser utilizado por los que previamente hayan obtenido plusvalías durante el ejercicio.
En segundo lugar, todos son plenamente compatibles entre sí, de nnodo que pueden ser perfectamente complementados a la hora de formular la correspondiente declaración.
Centrándonos, por último, en la cuantificación del incentivo, es preciso combinar adecuadamente tanto el importe del ahorro impositivo como el coste y rentabilidad de la operación que lo origina.
Por lo que al ahorro impositivo se refiere, en el caso d e reinversión de plusvalías a corto plazo o en el dé primas satisfechas por seguro de vida, dicho ahorro será el resultado de aplicar al importe de la plusvalía no computada o de la prima satisfecha el tipo marginal de la escala de gravam en resultante para el contribuyente de que se trate.
En el supuesto de reinversión de plusvalías a largo el importe del incentivo vendrá -dado por el resultado de aplicar el 15%, tipo proporcional de su gravamen, a la cuantía de la ganancia de capital desgravada.
Tratándose, finalmente, dé deducción por inversiones, el beneficio fiscal (variable según la forma de inversión y la clase de títulos elegidos) será igual al producto de aplicar el porcentaje señalado en cada caso al importe de la inversión efectuada, hasta su límite legal.
Además del ahorro impositivo así obtenido en cada uno de los supuestos planteados habría que considerar, para realizar la valoración total de lós mismos, la rentabilidad de la inversión efectuada o la seguridad que se desprende de la cobertura del riesgo asegurado.
De acuerdo con lo expuesto, será, en definitiva, el propio contribuyente el que deba valorar en su caso concreto las diversas opciones reseftadas, al objeto de llegar a la combinación óptima que le permita acomodar su tributación a los límites deseados.
Inspectores financieros y, tributarios (excedentes)
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