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Castejón quiere prohibir jugar en España a jugadores españoles

El Consejo Superior de Deportes hizo público ayer un documento de carácter, alcance y redacción confusos, en el que no precisa si recomienda o fuerza a la federación española de fútbol a prohibir la entrada de jugadores procedentes del exterior, y que también prohibe la renovación de contratos a todos aquéllos hombres que militan hoy en clubs españoles, pero que no pueden formar con la selección española. La norma, mucho más restrictiva que la elaborada en tiempos de Pelayo Ros y que debía entrar en vigor al término de esta temporada, se presenta cargada de disparates jurídicos de todo tipo.

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El documento es una «Instrucción aclaratoria», pero sus recomendaciones a la federación están desarrolladas en, algunos momentos con fórmulas gramaticales autoritarias. Castejón rehuyó durante el día de ayer toda comunicación con, redactores de EL PAIS, por lo que es imposible aclarar este extremo. Las normas que recomienda, propone u ordena el documento -vaya usted a saber- tienen también una redacción confusa, aunque interpretable si se pone en ello interés y mucho esfuerzo. Cabría resumirlas así:a) A partir de la. temporada 79-80 ningún club podrá inscribir más de dos jugadores no válidos para la selección nacional -en este caso están tanto los extranjeros como los nacionalizados españoles que han jugado en la selección de su país de origen-. Este punto recoge fielmente la norma preparada por Pelayo Ros hace tres años, y que debía entrar en vigor precisamente para la temporada 7980.

b) Los clubs no podrán renovar los contratos a los jugadores no aptos para la selección. Esto perjudica claramente a ciudadanos españoles como Ayala, Wolff o Guerini, que por haber sido internacionales en Argentina antes de nacionalizarse españoles ven limitadas sus posibilidades de ejercer su profesión en España.

c) En el futuro no se podrá fichar ningún jugador extranjero, ni tampoco ningún oriundo español procedente de otro país si ha jugado en la selección de éste, y, por tanto, no es válido para la española. Sólo podrá fichar cada club un jugador oriundo español que sea apto para la selección española, por no haber jugado en la de origen. En el caso de jugadores de edad juvenil, oriundos y no internacionales en su país, se podrá fichar cuantos se desee.

Ante la próxima entrada en vigor de la norma que prohibía inscribir a más de dos hombres no aptos para la selección por club para la temporada 79-80, la redacción de EL PAIS había realizado -con anterioridad a que se hiciese público el documento resumido más arriba- una encuesta con cinco personajes ligados al mundo del derecho y al del fútbol. Todos ellos coinciden en la idea de que es preciso respetar los derechos adquiridos y el derecho al trabajo de los españoles que no pueden jugar en la selección.

Eduardo Ajuria, especialista en derecho del trabajo: «No se puede admitir ninguna medida restrictiva que vaya en contra de los convenios internacionales del trabajo. Si España aspira a ingresar en el Mercado Común tiene que admitir la libre circulación de trabajadores en el seno del mismo. España que además tiene convenios singulares con los países suramericanos, tiene por eso que mantener las puertas abiertas. Lo de que sólo se admitan dos no seleccionables por club es ya una burrada de mayor calibre, porque vulnera el derecho al trabajo de ciudadanos españoles, como Ayala, Wolff o Guerini.

Isacio Calleja, ex jugador del Atlético de Madrid y de la selección y procurador de los tribunales: «El tema es difícil. La importación de jugadores provoca un paro entre la mano de obra nacional del sector, si vale hablar en estos términos, y también un daño deportivo, en cuanto a que disminuye el poder de la selección. Pero hay unos convenios de tipo laboral con otros países que parece necesario respetar, y también es esencial respetar derechos adquiridos.» Juan Antonio Sagardoy, catedrático de Derecho del Trabajo. De un modo general, tanto en esta materia como en todo lo que se refiere al deporte falta una normativa clara que termine con la grave confusión que produce la potestad cuasi-normativa de los órganos directivos del deporte, y que, por tanto, se desarrolle el artículo tercero de la ley de Relaciones Laborales, en lo que me consta está ocupado el Ministerio de Trabajo, y se deslinden los aspectos deportivos de los laborales. Respecto a la aplicación de una norma que no permita más de dos jugadores no útiles para la selección por clubs, entiendo que lesiona para los actualmente vinculados con clubs un principio jurídico fundamental, como es el de la irretroactividad de las normas jurídicas.»

Cabrera Bazán, catedrático del Derecho del Trabajo: «La norma es tan disparatada como toda normativa que ignore la legislación vigente. En la importación de futbolistas debe existir libertad y selectividad, como en los demás campos profesionales. Es preciso tener en cuenta la especialidad de este sector, pero no hasta el punto de ignorar toda una serie de aspectos como el de la libre circulación de trabajadores, el respeto a derechos adquiridos y el derecho al trabajo de ciudadanos españoles, como lo son los nacionalizados, que han jugado en la selección de algún otro país.»

José Luis Carceller, asesor jurídico de la Asociación de Futbolistas, es el único de los encuestados que fue consultado tras conocerse las normas dictadas ayer por el CSD: « La AFE está por la restricción de la entrada de extranjeros, porque está claro que el exceso de la misma ha perjudicado al fútbol español y también al futbolista nacional. Las normas restrictivas acaso sean demasiado duras, aunque hay que estudiarlas mejor, pero a primera vista lo que no se puede admitir es que se vulneren los derechos adquiridos de los que ya están aquí. »

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