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Resuelto el caso urbanístico más polémico de Sevilla

El Tribunal Supremo de Justicia ha fallado a favor del Ayuntamiento de Sevilla en el recurso de apelación presentado por el Colegio de Arquitectos de Andalucía Occidental y Badajoz contra una sentencia anterior de la audiencia provincial, que declaraba ajustada a derecho la concesión de licencia de obras en la acera izquierda de la calle de San Fernando, colindante a los jardines del alcázar. La sentencia del alto tribunal resuelve de manera definitiva uno de los casos urbanísticos más polémicos de los últimos años en la ciudad.

El fallo señala que la licencia fue concedida a Ramón Torres, propietario del solar de la finca número 33 de dicha calle, tras los informes favorables de los organismos pertinentes y que «no puede la sala indicar su opinión sobre la conveniencia o no conveniencia de edificabilidad ( ... ), ya que esta jurisdicción no está montada para sustituir criterios sociológicos, económicos y políticos adoptados por la Administración o por el Gobierno, sino para revisar la legalidad de los actos administrativos recurribles».El acuerdo municipal otorgando licencia para construir en la calle de San Fernando fue ampliamente impugnado en diversos sectores ciudadanos y profesionales de la ciudad, dando origen a dos recursos judiciales -el del Colegio de Arquitectos, ahora rechazado, y el de la Asociación Cultural Amigos de Sevilla- que partían del argumento común de que se intentaba edificar en una zona verde, declarada como tal por el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla de 1963.

El Consejo Superior de Cultura y Bellas Artes emitió en su momento un dictamen señalando que el proyecto de edificación,«desde el punto de vista histórico, artístico, estético y paisajístico, debe ser considerado como plenamente ofensivo a los jardines del alcázar vecino y, como tal, repudiable y absolutamente irrepetible», añadiendo que por encima de la base legal esgrimida por el Ayuntamiento debían colocarse los intereses de historia y belleza para la capital andaluza.

El Tribunal Supremo razona que el recurrente Colegio de Arquitectos llega a conclusiones erróneas y contradictorias sobre la presunta calificación como zona verde del solar afectado y, en consecuencia, confirma la sentencia objeto de recurso, dictada por la sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia territorial de Sevilla con fecha 21 de enero del 77.

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