Facilidades a los pequeños empresarios en la aplicación del impuesto sobre la renta
Altos cargos de Hacienda se han manifestado dispuestos a flexibilizar la aplicación del impuesto general sobre la renta de las personas físicas en la parte referida a la estimación objetiva singular correspondiente a pequeños comerciantes, empresarios y propietarios agrícolas. Esta actitud se manifestó a lo largo de una reunión de trabajo mantenida por responsables del Ministerio con representantes de la Cámara de Comercio de Barcelona, del Fomento del Trabajo y de gremios de pequeños empresarios. La reforma fiscal establece para los pequeños empresarios y autónomos el paso del anterior sistema de evaluaciones globales a otro de estimación objetiva. En su momento, la evaluación global significó un gran avance para la recaudación, ya que supuso que sectores que tradicionalmente no pagaban al fisco pasaron a abonar una cantidad global estimada anual negociada con Hacienda y prorrateada a cada sector correspondiente. Este sistema, poco aceptable en un cuadro fiscal modernizado y equitativo, quedó suprimido con la reforma última y se ha pasado a uno de estimación objetiva, que impone a cada profesional o empresario, por pequeño que sea, la determinación objetiva de su renta. Organizaciones empresariales reclamaron a la Administración un aplazamiento de la entrada en vigor del sistema, por considerar que para muchos empresarios pequeños -se estima el censo nacional en más de millón y medio- resulta muy difícil llevar una contabilidad elemental de sus ingresos y gastos.Después de diversas reuniones de responsables de Hacienda con representantes empresariales y estudios empíricos en muestra de pequeñas industrias (carnicerías, comestibles, peluquería, pequeños propietarios agrarios y similares) parece que se ha llegado a un acuerdo por el que próximas disposiciones de Hacienda en desarrollo de la ley del Impuesto General Sobre la Renta de las Personas Físicas propondrán varias alternativas para pequeños empresarios con niveles de ventas entre diez y viente millones de pesetas al año. Las alternativas que se ofrecerán a estos contribuyentes a la hora de estimar la renta correspondiente a su negocio serán:
Determinación de la cuota por el sistema de restar a la cifra de ingresos brutos, los sueldos pagados, los costes de adquisición de materiales, y un porcentaje en razón de amortización. La cifra resultante será la renta disponible que deberá figurar como ingresos en la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta.
En casó de empresarios a los que esta modalidad resulte costosa -siempre con niveles bajos de ingresos brutos, que se fijarán en torno a los veinte millones anuales para mayoristas, quince para detallistas y diez para otras modalidades-, se establecerán unos porcentajes que oscilarán entre el 5 % y el 20%, según tipos de explotaciones, sobre el total de ventas que determinarán la renta percibida por el sujeto. El cálculo de la misma será así sencillo y siempre queda la posibilidad de recurrir al sistema de deducir de ingresos brutos, gastos y amortizaciones.
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