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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Puntualizaciones sobre una sentencia

Los abajo firmantes interesamos del periódico que usted dirige la rectificación de la información que aparece en ese diario el día 21 de junio de 1979, página 18, bajo el título «Condenados a prisión cuatro ultraderechistas».La sentencia, de fecha 16 dejunio de 1979, dictada en el juicio de faltas 14/79 por el señor juez de distrito número dos de Valladolid, no es firme, habiendo sido apelada el día 20 dejunio de 1979.

En la información de su periódico se recoge dicha sentencia de modo parcial, no mencionándose el primer considerando de dicha sentencia, en la que se habla de la acusación establecida por la letrada del PTE por los delitos de terrorismo y tenencia de armas, el primero cometido por todos los acusados y el segundo realizado por Santiago Milans del Bosch. El juzgado de distrito se declaró incompetente para entender de dichos delitos, por no ser materia de un juicio de faltas y por la razón de que la defensa del PTE había consentido el auto declarando los hechos falta, no planteando dicha defensa el correspondiente recurso contra dicho auto en tiempo y forma.

En resumen: el juzgado de distrito número dos de Valladolid no ha condenado a nadie por terrorismo ni por tenencia de armas, a pesar de la petición de la letrada del PTE.

Igualmente, el juzgado de distrito número dos no ha condenado a Santiago Milans del Bosch por una falta de incendio de una ikurriña del artículo 595 del Código Penal, según dice el juzgador en el considerando cuarto de la sentencia: «... porque este precepto está incluido en el título IV del libro tercero, que sanciona las faltas contra la propiedad, y ninguno de los perjudicados personados en, autos (entre ellos, el portador de la bandera) lo ha hecho en concepto de perjudicado por la quema de la bandera ni ha solicitado la valoración de los daños materiales, y si se alegan los espirituales o ideológicos, este juzgado no tiene posibilidad legal para estimarlos.»

La petición de la letrada del PTE solicitando al señorjuez de distrito número dos de Valladolid la declaración de ilegalización de Fuerza Nueva no ha sido ni mencionada en la sentencia, cosa lógica, dado que la supresión de un partido de representación parlamentaria no puede ser competencia de un juzgado de distrito, sino, en su caso, será competencia del Tribunal Supremo de España y, en su día, del Tribunal de Garantías Constitucionales, teniendo en cuenta siempre lo dispuesto en el artículo 22,4.º, de la vigente Constitución española, y el artículo 5.º de la ley 54/78, de diciembre de 1978, sobre partidos políticos, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de diciembre de 1978, no entendiendo cómo la letrada del PTE, en unjuicio de faltas, pudo realizar tal petición.

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