Sí existió una segunda expulsión de los judíos
La ocupación de la Francia de Vichy por las tropas alemanas a finales de 1942 llevará consigo el fluir diario hacia la Península Ibérica de cientos de refugiados. Afortunadamente, en España se habían producido cambios políticos de importancia y el Ministerio de Asuntos Exteriores estaba ocupado por el general Jordana. Esto es importante, pero no suficiente como para creer que la política de un país como España se mueve a golpes de nombramientos.La nota conjunta de diciembre de 1943
El 11 de agosto de 1943 entraron en España un grupo de 73 judíos sefarditas poseyendo cada uno:
1. Un pasaporte español válido.
2. El acta de inscripción de la ciudadanía en la que se indicaba el número y fecha del decreto real de 1924, salvo los niños y mujeres, que habían adquirido la nacionalidad española mediante el matrimonio.
3. Un certificado de nacionalidad expedido por las autoridades consulares en el extranjero.
Pues bien, la entrada fue prohibida en la frontera a estos sefarditas que no poseían el decreto real y otros requisitos formales.
El representante de las organizaciones americanas de socorro en España, David Blickenstaff, que tenía a su cargo la asistencia de los apátridas y desamparados, la mayoría judíos, escribió al representante de la Cruz Roja francesa, Mon. Boyer Mas, el 7 de diciembre lo siguiente (cuatro meses después de la entrada de este grupo):
«... Los miembros de la misma familia, llegados algunos antes del día 11 de agosto, otros con el convoy del día 11, están separados,- los llegados antes de esta fecha tienen el derecho de residencia en España con todos los derechos de los ciudadanos españoles. » Esto es un dato real a tener en cuenta. Otro dato es el siguiente: «Los hombres en edad militar llegados a España con el convoy del día 11 de agosto fueron arrestados en la frontera española, pasando varias semanas en prisión en Madrid, para ser posteriormente liberados con la obligación de presentarse con su quinta para el servicio militar en España. No han sido incluidos en el grupo catalogado para su evacuación en Málaga. »
Difícilmente se puede admitir, por tanto, la citación en negrita del artículo de Rafael Gómez Jordana aparecido en EL PAÍS el día 8 de julio, «ni se impuso medida alguna que implicará el propósito de desarticular a las familias judías que llegaban a nuestro país». Vamos a ver, ¿se les separa o no se les separa? ¿Se les encarcela o no se les encarcela? ¿Se les obliga a permanecer para hacer el servicio militar o no? Si estas medidas no significan nada, o son, según el señor Gómez Jordana, «un error de apreciación» en el que incurren no ya sólo los investigadores del tema, sino hasta los embajadores de los países aliados, entonces habrá que volver al mito platónico de la caverna para entender la política española.
En la carta conjunta de 6 de diciembre de 1943, tras cuatro meses de problemas (por algo se hace una carta conjunta) se habla sólo de dos casos. En la carta de David Blickenstaff a Mon. Boyer Mas se citan entre «unos ejemplos» los siguientes:
1. Alberto Cattegno, de diecinueve años, que es obligado a partir desde Málaga mientras sus padres permanecerán en España.
2. Hanen Jessau y su hijo Héctor, entrados en enero de 1942, que han de permanecer, mientras su mujer, Dora, y sus hijos Susana y Jaime debían partir.
3. La familia Hassid, en la que el padre debía quedar en España para hacer el servicio militar, mientras la esposa e hijos debían partir.
4. El caso de José Hassid, familitar de los anteriores, que era obligado a permanecer, mientras su mujer era enviada fuera con el resto del grupo.
5. La familia Benveniste, que debía partir dejando a una de sus hijas en España.
6. La familia Benosiglio, que debía dejar en España a su hijo Raúl para hacer el servicio militar. (W. R. B. box 71).
Es posible que en ningún momento se hubiese pensado en «adoptar medida alguna que implique el propósito de desarticular las familias sefarditas», pero estos casos citados no son imaginaciones. Si la legislación española eximía del servicio militar, buen caso se la hacía. Todo lo cual no excluye la buena voluntad del ministro Jordana, nunca puesta en duda por sir Samuel Hoare y Carlton Hayes, y sí la del Ministerio de Gobernación y el Ministerio del Ejército.
Si lo que se pretendía es «ir sacando a estos hebreos en tandas del peligro en que se hallan para irlos mandando a otros países donde se encuentran a salvo de la incesante persecución de que son objeto», ¿por qué no se les deja a estos sefarditas españoles residir en su patria?, o ¿es que en diciembre de 1943 se temía todavía una invasión alemana de España?
Más claro o clarificador es el argumento de que «razones de orden interno determinan que el Gobierno español se vea obligado a evitar la aglomeración de los mismos en nuestro territorio». En efecto, son razones de orden interno (los judíos eran «rojos») las que determinan esencialmente la política española en este asunto tan magnificado y, sin duda, falto del necesario rigor histórico.
Al hablarse de una segunda expulsión de los judíos en los artículos de EL PAÍS de 22,23 y 24 de junio, no se toma por base la carta conjunta de Samuel Hoare y Carlton Hayes. No se trata sólo de este grupo de 73 sefarditas.
El 1 de septiembre de 1943 Arthur Yencken, desde la embajada británica en Madrid, escribía al Foreign Office de este modo: «Aunque el Ministerio de Asuntos Exteriores desea una política más humanitaria con respecto a la admisión de refugiados, no existen todavía indicios de que sea probable que el Gobierno español, como un todo, lleve a cabo tal política. Al contrario, la tendencia presente de la que es responsable el Ministerio del Interior (sic) es de un creciente grado de antisemitismo», añadiendo posteriormente: «Al mismo tiempo Mr. Blickenstaff ha notado una creciente tendencia de los españoles a expulsar del país refugiados que han estado viviendo aquí durante diez a quince años. Ordenes de expulsión se han cursado contra esta gente.» (F. O. 371, 36642, W 12674).
El 13 de marzo de 1944 el embajador británico Samuel Hoare se refería a los 365 sefarditas españoles repatriados desde el campo de Bergen Belsen en febrero de 1944.
El telegrama decía lo siguiente: «La cuestión se ha complicado por la exigencia del Gobierno español de que los 365 judíos sefarditas deberían estar en la evacuación. » (F. O. 371, 42772, W4030).
El 18 de marzo de 1944, desde Argel, se afirmaba: «El asunto discutido ayer en la reunión entre Beckelman, las autoridades aliadas de seguridad, el Comisariado para Asuntos Extranjeros, la representación del War Refugee Board y la misión de Estados Unidos..., la figura mínima excluye alrededor de treinta por motivos de seguridad, y 116 que llegaron a España antes de 1933. » (F. O. 371. 42772, W4333) El 23 de marzo se volvía a repetir: «La cuestión de los 116 que llegaron a España antes de 1933 no está resuelta todavía. Se nos ha dicho por el Tte. Cor. Crean... que su inclusión está justificada si no son capaces de ganarse la vida en España, debido a que se les nieguen permisos de trabajo, etcétera; es decir, si han sufrido realmente bajo el régimen de Franco.» (F. O. 371, 42772, W4589) Y el 30 de marzo se reiteraba desde Argel, refiriéndose a los judíos españoles entrados en España antes de 1933: «Los franceses sólo admiten a judíos que estén en prisión o en campos de concentración» (F. O. 371, 42772, W5434)
Veamos ahora lo que dice el capítulo oficial de la historia del War Refugee Boardpp 116, al referirse a los apátridas y judíos españoles: «Tres grupos fueron así auxiliados (en su traslado al campo de Fedhala): 35 refugiados partieron en mayo de 1944. Un grupo principal de 573 partieron en junio y 21 en julio. Un buen número de estos evacuados a Lyautey eran sefarditas que habían sido deportados desde Atenas (sic) y después, a petición española, liberados de campos de concentración, pero que, aun poseyendo documentos españoles, no fueron sin embargo admitidos como nacionales españoles. » (W. R. B. box 110).
No es admisible la cifra de 50.000 judíos
En el artículo del señor Gómez Jordana se afirma que la «detención o dilación de su marcha supone retrasar la llegada de nuevas expediciones». ¿Qué expedicciones? Se ha llegado a afirmar que por España pasaron, durante los años de la segunda guerra mundial, 50.000 judíos. ¿Por qué no 500.000? La cifra aproximada y benevolente desde el otoño de 1940 hasta el desembarco de Normandía no sobrepasa los 5.000 (esto esperamos próximamente mostrarlo). Si apenas se salvan la cuarta parte de los cuatro mil sefarditas españoles en Europa, mal puede hablarse de una riada de judíos de otras nacionalidades que son salvados por España dándoles pasaporte español.
Por otra parte son continuadas las presiones de los embajadores inglés y norteamericano sobre el Ministerio de Asuntos Exteriores español y estos países sufragaron los gastos de manutención y traslado de estos miles de refugiados, la mayoría francesa, que fueron entrando. Esto debe ser recalcado. Quiero, para finalizar, hacer la siguiente corrección en el artículo del día 24 de junio. Debe leerse: «Era política del Gobierno británico aliviar los sufrimientos de los judíos en manos alemanas.» (F. O. 371, 42724 W6101).
Digamos por tanto que, aunque los aliados no estaban dispuestos a admitir en su territorio a estos miles de refugiados, difícilmente España hubiese podido permitir el tránsito y estancia durante muchos meses en su territorio sin los cuantiosos gastos y las responsabilidades de los aliados. Ello no es empequeñecer el papel de España, sino darle su justa dimensión.
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