El Gobierno puede destituir legalmente a Juan Luis Cebrián
Entre las consecuencias jurídicas de la condena a Juan Luis Cebrián está el hecho de que el Gobierno puede en cuaquier momento exigir su cese en la dirección del periódico si considera vigente la ley de Prensa, que en su artículo 36 dice que no podrán ser directores «los condenados por delito doloso no rehabilitados, salvo que se hubiese apreciado como muy cualificada la circunstancia de preterintencionalidad en los delitos contra las personas».En opinión del director de EL PAIS y de los servicios jurídicos del periódico, la ley de Prensa es anticonstitucional y está derogada por las cláusulas adicionales de la Constitución, toda vez que es un desarrollo del Fuero de los Españoles, derogado expresamente por la propia Constitución. No obstante, las formalidades reglamentarias de la ley se vienen aplicando en ocasiones y, en opinión de otros juristas, lo que no esté expresamente derogado de la misma puede ser aplicado.
La Secretaría de Estado para la Información, en respuesta a una pregunta sobre si la ley de Prensa e Imprenta debe considerarse vigente o derogada, aseguró ayer que el texto legal debe considerarse derogado en parte.
De acuerdo con esta interpretación, el decreto-ley 24/1977, de 1 de abril, derogó los artículos 2º y el 69. El primero, que establecía la extensión del derecho a la libertad de expresión, y el segundo, las sanciones administrativas.
La ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre protección jurisdiccional de los derechos y libertades, estableció la competencia única de los tribunales ordinarios.
El artículo 1º de la ley de Prensa -siempre de acuerdo con la interpretación de la Secretaría de Estado- debe entenderse ajustado al artículo 20 de la Constitución, y no como desarrollo del artículo 12 del Fuero de los Españoles, tal y como establece el texto legal.
Los artículos 3º y 4º de la ley de Prensa los entienden derogados también por el artículo 20 de la Constitución. El 64-2, que establecía el secuestro administrativo, igualmente derogado. Asimismo, el 67 a), que hacía referencia a infracciones muy graves en relación con el artículo 2º, y el 69, ya mencionado, e igualmente sin vigor.
El artículo 36 de la ley de Prensa establece que «no podrán ser directores: 1º Los condenados por delito doloso, no rehabilitados...»
Sobre el alcance que pudiera darse a este texto, la misma Secretaria de Estado para la Información aseguró ayer que, en opinión de este departamento, siempre se ha mantenido que se trata de una prohibición para la primera inscripción de un periódico o para quien accede por primera vez al cargo. Si la sentencia condenatoria inhabilita expresamente -añadieron-, no es un tema de nuestra competencia. Si no lo hace, al estar derogado el artículo 69, que facultaba a la Administración para suspender a un director en el ejercicio de sus funciones, la Administración no debe actuar, añadieron, salvo que por mandato judicial expreso se ordene la inhabilitación.
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