Fernández Ordóñez: "No nos falta voluntad política para que el futuro en libertad sea posible"
«Las leyes valen lo que vale la voluntad política que hay detrás de ellas y yo creo que a ninguno de nosotros ni nos ha faltado, ni nos falta, ni nos va a faltar la voluntad de hacer lo necesario para que el futuro en libertad sea simplemente posible». Con estas palabras concluyó el ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, su discurso de presentación de la ley de Defensa de la Constitución (ahora denominada de modificación y adición de determinados artículos del Código Penal y del Código de Justicia Militar).Más tarde, ante las objeciones planteadas por EL PAÍS sobre el peligro de creación de nuevos medios legales de empleo ambivalente, cuando son suficientes los ya existentes, respaldados por una voluntad política eficaz, Fernández Ordóñez aseguró a este periódico que «con un Gobierno democrático esta ley será eficaz y necesaria contra los enemigos de la Constitución».
El ministro de Justicia comenzó su discurso remontándose a la ley presentada al Parlamento el 30 de mayo de 1870 por el ministro Montero Ríos, que por primera vez se denominó «de los delitos contra la Constitución». Concretándose a la ley a debate, Fernández Ordóñez señaló que cubre dos lagunas importantes: la tipificación penal del atentado directo contra la Constitución para provocar un cambio por la fuerza del sistema democrático vigente, a través de un golpe de Estado, y la sanción penal de la actividad terrorista organizada, especialmente de los llamados comandos de información y de la pertenencia a bandas armadas.
Decisión judicial
En cuanto a las medidas cautelares para los casos de provocación pública al golpe de Estado, el ministro de Justicia recordó que la Constitución española impone en todo caso que sea el poder judicial quien resuelva en los casos de limitaciones a la libertad. Estimó correcta la modificación introducida por la Comisión de Justicia, que admite la posibilidad de recurso del medio de difusión de que se trate, para que la Audiencia ratifique el cierre inicialmente decidido. Añadió que una norma penal de tal gravedad sólo actuará cuando «lo que está en juego es la propia, subsistencia del Estado democrático». En cuanto a las lagunas legales en materia de terrorismo, destacó que la tipificación de los comandos de información se dirige a penalizar «la propia acción informativa».Asimismo señaló que la pertenencia a la banda o grupo armado no estaba dibujada como delito en el Código Penal, que se refería sólo a los casos de asociación ilícita.
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