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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Función pública local y convenios colectivos

La reciente resolución de la Dirección General de Administración Local que dejó en suspenso el denominado convenio colectivo del Ayuntamiento de Madrid ha originado una viva polémica entre los distintos sectores afectados. Con este comentario no intento salir al paso de algunas interpretaciones genéricas o partidistas sobre el caso, expuestas en ocasiones por personas que, según me consta, ni siquiera habían leído el texto de la resolución. Tan sólo pretendo, con este escrito, exponer mi punto de vista personal sobre el tema.En el sector de la función pública local, que está integrado por unos 150.000 funcionarios distribuidos en más de 8.000 corporaciones locales (Ayuntamientos y Diputaciones), se ha iniciado una fortísima dinámica de pactos, entendimientos o convenios entre las respectivas corporaciones y sus funcionarios. La dinámica es particularmente arrolladora en las instituciones locales que cuentan con mayoría de representantes de la izquierda, donde las centrales sindicales respectivas (CC OO y UGT) se han sentido más «legitimadas» y, sobre todo, más apoyadas moralmente para presionar y ejercer acciones encaminadas a la consecución de un mejor status para el funcionario.

La dinámica y los logros alcanzados en la misma se han producido por vía de hecho, sin que previamente existieran normas legales sobre la elección de los legítimos interlocutores de los funcionarios, sobre la forma de llevar a cabo la negociación o sobre el marco concreto o contenido del posible acuerdo.

Es cierto, y justo es reconocerlo, que ha existido un vacío legal importante en esta materia y que este vacío ha contribuido notablemente a desencadenar esa dinámica desordenada susceptible de ser aprovechada para fines partidistas y para elaborar reglamentaciones poco claras y menos objetivas. En este punto, cada cual debe asumir su cuota de responsabilidad, y en este sentido se debe realizar un esfuerzo serio y urgente para sacar adelante el Estatuto de la Función Pública y las normas que lo desarrollen.

Pero, analicemos los tres aspectos concretos del problema.

Respecto al sistema de elecciones sindicales, es preciso elaborar una reglamentación general para todo el sector de la Función Pública, introduciendo algunos puntos específicos para los funcionarios locales en razón de su heterogeneidad, y en razón, asimismo, de su pertenencia a distintas administraciones con diferentes calidades de poder municipal. La esencia de la Administración local es su propia heterogeneidad, incluso en el poder, y por ello las reglamentaciones deben ser exquisitamente democráticas y objetivas, para impedir el fácil «clientelismo político» o la manipulación del poder con fines partidistas.

Por estos motivos, las normas que regulen las elecciones sindicales de los funcionarios locales deben inspirarse en principios de generalidad (para todas las administraciones locales), temporalidad simultánea (iguales mandatos y en momentos coincidentes) y representación proporcional acorde con los orígenes profesionales y cualidades de los propios funcionarios. En principio, habría que distinguir entre funcionarios de administración general y funcionarios de administración especial, remitiendo al personal contratado a su estatuto propio.

En cuanto a la forma y modo en que debe concretarse el entendimiento entre funcionarios locales y corporaciones, particularmente opino que no hay otro camino que el convenio o pacto. Y tengo que insistir en que hoy ya es posible llegar a ese convenio o pacto, siempre que su contenido no vaya contra la legalidad vigente. Posiblemente, esta legalidad no permite un juego amplio de negociación, pero tampoco es tan estrecha que impida el entendimiento en materia de horarios, retribuciones complementarias respetando la estructura por conceptos) e incluso el establecimiento de conceptos retributivos nuevos, como es el caso de la dedicación exclusiva.

En relación con el contenido de la negociación, habría que decidir si conviene una previa norma legal que permita una libertad de movimiento reglamentada o un convenio marco en el que esa libertad esté pactada. En mi opinión, es conveniente la existencia de un doble marco: el legal y el convenio a nivel nacional elaborado por comisiones paritarias, como se hace en Inglaterra o Alemania.

Finalmente, dos consideraciones. La primera, que los objetivos apuntados exigen una moderna y avanzada normativa legal, que dimanará del propio Parlamento. Entretanto, las normas legales vigentes están ahí y a ellas hemos de remitirnos, porque el principio de legalidad, recogido en el artículo 9 de la Constitución, debe ser escrupulosamente respetado.

La segunda, si se me permite, es una concesión a una decisión oficial y de mi responsabilidad. Se trata de la mencionada resolución de la Dirección General de Administración Local, de 6 de marzo, por la que le dejó en suspenso el Acuerdo del Ayuntamiento madrileño sobre regulación de diversas materias, aplicables a todos los trabajadores del Ayuntamiento, relativas a horarios, retribuciones, acción social y sindical, etcétera. En ningún caso esta resolución supone menoscabo de los objetivos señalados en este comentario ni de los que pueda perseguir el propio Ayuntamiento madrileño. La decisión estuvo motivada, única y exclusivamente, por razones de legalidad. Lo que ocurre es que, obviamente, primero hay que leerse el texto de la resolución, y luego hay que «andar por la vida» con buena fe y con sentido común.

Javier Soto es director general de Administración Local, del Ministerio de Administración Territorial, ex concejal de UCD y funcionario de carrera en excedencia del Ayuntamiento de Madrid.

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