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Inminente endurecimiento de las multas de tráfico

Conducir con tasas de alcohol en sangre superiores a 0,8 gramos por litro podrá ser sancionado con multas desde 5.000 a 20.000 pesetas, según una información del semanario Autopista, que anticipa el contenido de una orden del Ministerio del Interior, de inminente aparición en el BOE, por la que se modifican determinados artículos del Código de Circulación. Un anexo de dicha orden recoge el nuevo cuadro de multas.

Las multas por infracciones de tráfico experimentarán una considerable subida, de acuerdo con una orden del Ministerio del Interior, de inminente aparición en el BOE, que modificará el cuadro actual de sanciones.La nueva relación de multas resulta especialmente dura con aquellos conductores que circulen con un porcentaje de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos por litro, a los que se aplicarán sanciones de 5.000 a 20.000 pesetas. Entre las infracciones que serán penadas con mayor rigor figuran las siguientes: no cambiar el alumbrado de carretera a cruce, no señalizar los estacionamientos nocturnos, circular marcha atrás en autopista (10.000 pesetas) y circular por autopista a velocidad inferior a sesenta kilómetros por hora sin causa justificada (2.000 pesetas). El 93,85% de los accidentes de carretera son causados por infracciones al Código.

Subida generalizada de las multas de tráfico

Dicho cuadro, establece como infracciones sancionables con multas de 15.000 pesetas, superar en más de cuarenta kilómetros por hora las limitaciones específicas a la velocidad máxima permitida en vías urbanas; no respetar el paso a vehículos que circulan por vías preferentes; adelantar con riesgo en cambios de rasante o curvas con visibilidad reducida; no cumplir las señales del agente, semáforo o señales viales, creando una situación de peligro; alterar los caracteres de las placas de matrícula; efectuar cambios de dirección en zonas prohibidas; no ceder el paso en las entradas de autopistas y conducir con el permiso de circulación suspendido o sin él.Se sancionará con multas de 10.000 pesetas el no señalar obstáculos que dificulten la circulación; conducir de modo negligente o temerario; no arrimarse a la derecha en cambios de rasante; no dar prioridad con obstáculo en el sentido de la marcha; no someterse a las pruebas de alcoholemia; adelantar por la derecha; no cambiar el alumbrado de carretera a cruce; no señalizar los estacionamientos nocturnos y circular marcha atrás en autopistas.

Otras infracciones recogidas en el citado anexo con sus correspondientes sanciones son: Establecer competencias entre varios vehículos (desde 5.000 pesetas); no llevar casco los motociclistas; no llevar abrochado el cinturón de seguridad (2.000 pesetas); desobediencia de los peatones a los agentes (2.000); circular en autopista con el alumbrado ordinario en vez del alumbrado de cruce (2.000); circular por autopista a velocidad inferior a sesenta kilómetros por hora sin causa justificada (2.000); no facilitar el paso a vehículos de urgencia (5.000); conducir con permiso caducado (5.000); no respetar las distancias de seguridad (5.000); cambiar de fila en autopista con tráfico saturado (5.000); remolcar vehículos por autopista (5.000); no retirar los calzos de la calzada (10.000); no señalizar un accidente (10.000).

Las infracciones de los conductores al Código de la Circulación supusieron el 93,85% de las causas de los accidentes en carretera y el 74,54% de los ocurridos en zona urbana.

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