El Banco de España ultima una "superpastoral" para la banca
El Banco de España está ultimando un nuevo paquete de normas que afectarán a la banca que opera en territorio nacional, y que supondrán el complemento a la circular número 157 del pasado año, conocida en medios financieros como La Pastoral. Esta nueva circular se referirá casi específicamente a los aspectos que afectan a las dotaciones para previsión de fallidos, aceptando los planteamientos de su insuficiencia que adelantase Rafael Termes, presidente de la AEB, el pasado mes de abril, haciendo incidencia en las ventajas y necesidad de que las entidades de crédito sean sometidas a auditorías externas.Las novedades más importantes que aportará este nuevo documento se centran en las tres fases de consideración de los posibles fallidos. Se establecerá un primer nivel, el de deudores de muy dudoso cobro, que se corresponderá con aquellos fallidos o quiebras cuyo período de impago supere los veinticuatro meses. Estas operaciones habrán de ser automáticamente canceladas con cargo a las previsiones que se destinen a tal fin.
En el segundo escalón aparecen los deudores dudosos, donde se incluirán las obligaciones de pago no satisfechas por empresas afectas a expedientes de suspensión de pagos. En este caso, el riesgo debe ser cubierto en su totalidad, pero la dotación correspondiente no será aplicada hasta que no se cumplan los veinticuatro meses de impago, en que pasarán a ser integrados en el primer grupo.
Por último, aparecen los morosos, es decir, aquellos créditos desde cuyo vencimiento han transcurrido más de noventa días y menos de doce meses, momento a partir del cual pasarán a integrarse en la categoría anterior. Para las dotaciones a este tipo de impagados se establecerán unas escalas indicativas en relación al tiempo de los niveles de cobertura.
En definitiva, se pretende que del concepto de las dotaciones para la previsión únicamente de los fallidos conocidos se pase a la previsión del 1,5% de los riesgos totales, estableciéndose para este fin una cuenta especial, que estará exenta de obligaciones fiscales, y cuyos fondos serán únicamente aplicables a la cobertura de riesgos fallidos. Este 1,5% se establece como porcentaje de referencia, y todas las entidades deberán alcanzarlo.
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