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Crisis municipal por la concesión de contratas de limpieza

Las corporaciones locales disponen de dos sistemas para adjudicar los servicios

La contratación de las corporaciones locales se rige por la ley de Bases de Régimen Local, que sigue la de Contratos del Estado y que ordena los tres tipos de contrato existentes en este aspecto: el de obras, el de suministros y el de gestión de servicios. Este último es el que se sigue en la concesión de servicio de limpieza de Madrid.

Aunque los tres tipos de contrato citados contienen aspectos comunes, el de servicios, al contrario del de obras, simplifica el sistema de concesión, y las modalidades internas de la contratación son mucho más ricas y complejas que las que anteceden a la ejecución de una obra pública.Mientras que el contrato de obras públicas abarca cuatro formas de adjudicación, subasta, concurso- subasta, concurso y contratación directa, el de servicios sólo contempla dos procedimientos: el concurso y la contratación directa. La subasta es posiblemente -junto al concurso-subasta- el método más puro, en cuanto a que se consigue una menor manipulación por parte de los contratistas.

En el caso de la adjudicación de servicios de limpiezas en el Ayuntamiento de Madrid, el método seguido ha sido el de concurso. El pliego de condiciones puede por sí mismo eliminar a una serie de empresas que no reúnan las condiciones exigidas. Condiciones que tienen siempre la posibilidad de ser elaboradas teniendo en cuenta las características de determinadas empresas.

La adjudicación por concurso tampoco se basa, como ocurre en la subasta, en la cuantía económica, es decir, en que la oferta del contratista vaya por debajo del precio de salida. Las bases del concurso plantean una serie de aspectos a los que ha de ajustarse el contratista. El mayor acercamiento a estos puntos determina una puntuación que, globalmente, decide la adjudicación. Así, una empresa concurrente al concurso puede dar precios mayores que otra y, sin embargo, quedarse con la contrata. Su parque de maquinaria, su plantilla, los servicios anteriormente prestados juegan de forma importante a la hora de que el órgano de contratación se incline por una u otra de las ofertas presentadas.

Aunque, como se dice más arriba, el sistema que mayor rigidez imprime a la contratación y la que menores posibilidades de corrupción ofrece sea la subasta o, en todo caso, el concurso- subasta, la contratación de servicios públicos no contempla otra modalidad que la de concurso o la de adjudicación directa, lo que, en teoría, permite un mayor juego de cara a la existencia de cierto tipo de irregularidades.

El medio millón

El debatido tema de las 500.000 pesetas, origen de la polémica entre los coneciales socialistas y presunta comisión por la compra de bancos públicos, se encuadra dentro de los tipos de contrato citados. También los contratos de suministros permiten dos modalidades: la de concurso y la de adjudicacíón directa.

La adjudicación directa, según la ley de Bases de Contratas del Estado, sólo puede llevarse a cabo cuando "los suministros de bienes no excedan en total los tres millones de pesetas" o cuando se recurra al procedimiento de urgencia aunque superen esta cantidad. Aunque existen otras excepciones, las dos citadas suelen ser las más utilizadas. Los peligros que entraña este tipo de adjudicaciones de cara a las posibles corruptelas es lo que, a juicio de determinados sectores, debe aconsejar sii mínima utilización.

La picaresca para evitar el concurso, que, a pesar de sus inconvenientes, ofrece mayores garantías, puede ir desde el fraccionar la compra de bienes, hasta retrasar los expedientes.

Entre los proyectos de la corporación madrileña existe el de adquirir bancos públicos por un importe de dieciocho millones de pesetas. El procedimiento que se seguiría en este caso sería el de urgencia, con lo cual se utílizaba el sistema de la adjudicación directa.

Aunque sin confirmar, parece probable que la presunta comisión de 500.000 pesetas ofrecida a la Federación Socialista Madrileña se refería a la compra de los cita,dos bancos.

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