La Constitución y el aborto
LA SENTENCIA, de la Audiencia Provincial de Bilbao en la causa seguida contra ocho mujeres -acusadas de haber interrumpido voluntariamente su embarazo- ha absuelto a las procesadas. El tribunal, al tiempo, ha condenado a dos personas que prestaron su ayuda a la realización de prácticas abortivas en algunos de esos casos. Castigado con un mes y un día un hombre que actuó como inductor en un aborto frustrado, a la mujer que actuaba como abortera remunerada de las vecinas de un barrio bilbaino se le aplican tres penas de cuatro años, dos meses y un día por tres delitos consumados y otra de cuatro meses y un día por otro delito frustrado.Con independencia del fallo parcialmente absolutorio, del que se benefician dos procesadas por estado de necesidad, esta resolución judicial, que interpreta la ley penal a la luz de la Constitución y revela la sensibilidad moral de los magistrados para calibrar las circunstancias concretas en que las gestantes afectadas tomaron su decisión, puede significar un cambio de rumbo de enorme importancia en nuestra jurisprudencia sobre el aborto. La confirmación o rectificación de este espectacular viraje, sin embargo, dependerá del contenido de posteriores sentencias y, sobre todo, de las resoluciones de instancias superiores en los eventuales recursos de casación. No hay que olvidar que la promulgación de la Constitución no ha impedido que otros tribunales hayan realizado en casos parecidos una aplicación puramente mecánica de la legislación penal vigente y que la Sala Segunda del Tribunal Supremo, máximo órgano de la juisrisdicción penal, se ha seguido guiando por criterios ahistóricos y preconstitucionales en reciente sentencias. En cualquier caso, como muy bien dice la sentencia de la Audiencia bilbaina, de "la posterior decisión del Parlamento y, en su caso, del Tribunal Constitucional" dependerá, en última instancia, establecer los criterios inequívocos que deberán orientar en el futuro las sentencias de la sala del Supremo y de los tribunales inferiores sobre las prácticas abortivas. Porque el Poder Judicial no hace sino aplicar las leyes que aprueban las Cortes Generales, mientras que es al Tribunal Constitucional a quien corresponde el control de la constitucionalidad de todo el ordenamiento jurídico.
La Audiencia Provincial se plantea la posible colusión existente entre los preceptos del Código Penal, que tipifican cualquier interrupción voluntaria del embarazo como delito y lo castigan con severas penas de privación de libertad, y los principios y derechos que animan el texto de la Constitución. En total coincidencia con grandes expertos y jurisconsultos, la sentencia señala que la Constitución "es el el nuevo parámetro de la legalidad desde la que debe interpretarse todas las restantes normas jurídicas". Aplicando coherentemente ese enfoque a los delitos juzgados, la sentencia descarta la absurda interpretación de que la Constitución consagra en su artículo 15 la penalización del aborto pero desautoriza, también, la apresurada lectura de nuestra norma fundamental según la cual el feto carecería de toda protección jurídica. Entre ambos extremos, la resolución judicial afirma que la penalización del aborto "solamente puede ponerse en cuestión cuando sea la propia mujer la que no desea la continuación del embarazo, ya sea porque el mismo pone en peligro su vida, su salud, ya sea porque ponga en peligro cualesquiera otros bienes o derechos que le reconozca la Constitución". En concordancia con la legislación mas avanzada del mundo occidental, que invoca el humanismo cristiano, los magistrados de la Audiencia de Bilbao abren el camino para que las Cortes Generales puedan debatir, en el marco de la plena legalidad constitucional, disposiciones generales sobre la interrupción voluntaria del embarazo justificada por indicaciones médicas, familiares y sociales.
Seguramente el considerando mas importante de la sentencia sea el que desmonta la tesis de que el artículo 15 de la Constitución sacraliza el caracter penal del aborto -de cualquier tipo de aborto- al establecer que "todos tienen derecho a la vida". El mencionado artículo "solo es aplicable a las personas en sentido propío (y no al embrión o feto)" y no incluye "la protección jurídica de la vida en formación". Ahora bien, que el feto no sea persona humana en el sentido fuerte de la expresión, posición que generalmente defienden los biólogos, moralistas y juristas más competentes del mundo occidental, es compatible con la afirmación de que "la vida intrauterina es un bien constitucional que merece protección", en función del amparo que nuestra norma fundamental presta a los derechos fundamentales de la mujer y de la consideración del "valor de la vida humana en formación como un bien jurídico de la comunidad".
De esta forma, la sentencia aclara que "el tema del aborto no ha sido resuelto expresamente por la Constitución española, ni en la perspectiva de poder reputar anticonstitucional una hipotética regulación legal de la interrupción voluntaria de la vida intrauterina ni, sobre todo, en la perspectiva de poder entender automáticamente derogada la regulación legal del aborto". Asi pues, de acuerdo con esa autorizada interpretación judicial, la pretensión de que cualquier forma de interrupción voluntaria del embarazo sea necesariamente un comportamiento delictivo tiene tan nulo fundamento constitucional como la tesis contraria de que nuestra norma fundamental ha dejado sin vigor la normativa represiva del aborto.Entre quienes califican como un crimen al aborto -cualesquiera que sean sus circunstancias- y quienes lo consideran un derecho exclusivo de la mujer embarazada -con independencia del grado de gestación del feto- hay una abundante serie de posturas intermedias. La tolerancia hace acreedoras de respeto a casi todas las decisiones y opiniones que fundamentan en razones morales su aceptación o su rechazo del aborto. Pero en una sociedad civilizada, que comparte su sistema de gobierno y sus valores con las grandes naciones de Occidente en las que el aborto ha sido despenalizado, los argumentos morales para disuadir a una mujer de que interrumpa voluntariamente !u embarazo deben renunciar al incongruente refuerzo del Código Penal y a la amenza de la cárcel como vehículos de convencimiento coercitivo complementario. Para la mayoría de las personas que defienden la derogación en España de una normativa represiva ya abolida en otros países europeos, la despenalización del aborto no significa la aprobación moral -la legalización, en el tergiversado sentido que muchos dan a las opciones éticas positivas- de las interrupciones voluntarias de los embarazos en cualesquiera situaciones y circunstancias sino la exigencia de que las mujeres, en el momento de adoptar esa decisión, sean dejadas sola frente a sus conciencias y sin la obligada compañía de jueces y funcionarios de prisiones.
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