Denegada la libertad provisional a los tenientes de la Guardia Civil procesados por el 23-F
Los abogados defensores de los tenientes de la Guardia Civil procesados por la intentona golpista del 23 de febrero de 1981 recibieron ayer por la mañana la comunicación oficial del Consejo Supremo de Justicia Militar por la que se deniega la libertad provisional solicitada para sus defendidos. La decisión había sido adoptada el día anterior por el Consejo, reunido en sala de justicia bajo la presidencia del teniente general Luis Alvarez Rodríguez.
En síntesis, el auto denegatorio dice que el hecho de que el teniente general presidente autorice a los defensores Santiago Segura, Dimas Sanz, Gerardo Quintana, Antonio Hernández Griño, Manuel Novalvos, Julio Ortiz, Guillermo Salva y Alfredo Nieto a formular la petición de libertad provisional para sus defendidos, los tenientes de la Guardia Civil, Vicente Carricondo, Jesús Alonso Hernaiz, José Núñez Ruano, Vicente Ramos Rueda, Manuel Boza, Pedro Izquierdo Sánchez, César Alvarez Fernández y Santiago Vecino, no puede entenderse como vinculante para la concesión de dicha petición. Tampoco puede entenderse como vinculante para el Tribunal, según consta en el auto denegatorio, que el fiscal togado, quien había solicitado penas. para los tenientes que oscilan entre los tres años y un día a cinco años de prisión, haya declarado no oponerse a la solicitud de libertad provisional.El citado auto considera asimismo que no se dan los supuestos previstos en los artículos 690, 691 y 692 del Código de Justicia Militar. El primero de dichos artículos indica que cuando no resulten indicios de culpabilidad que justifiquen la prisión, o se desvanezcan los que hubieran dado lugar a ella, se decretará por el instructor o se propondrá a la autoridad judicial la libertad provisional del procesado.
El artículo 691 dice que cuando el procesado lleve preso preventivamente un tiempo igual o superior a la pena que pudiera corresponderle deberá ser puesto en libertad provisional. El artículo 692 establece que si al formular el fiscal el escrito de acusación pidiera para el procesado una pena de inferior duración al tiempo que llevara preso preventivamente, deberá solicitar de la autoridad judicial la libertad del mismo.
Por otra parte, el auto señala que las declaraciones testificales tampoco son vinculantes para el tribunal toda vez que, según el artículo 687 del Código de Justicia Militar, "el Consejo apreciará en conciencia las pruebas con arreglo a su racional criterio".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- 23-F
- Ministerio de Defensa
- Guardia Civil
- Libertad condicional
- Golpes estado
- Beneficios penitenciarios
- Fuerzas armadas
- Ministerios
- Fuerzas seguridad
- Juicios
- Administración Estado
- Partidos políticos
- Régimen penitenciario
- Proceso judicial
- Administración pública
- Defensa
- Justicia
- Transición española
- Transición democrática
- Conflictos políticos
- Historia contemporánea
- Historia
- Política