Hacienda estudia una modificación de las deducciones por matrimonio y por hijos en el impuesto sobre la renta
Un aumento de las deducciones por matrimonio y una graduación de las deducciones por hijos en función de su número, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), está siendo estudiado por Hacienda y a incluirse en los Presupuestos del Estado para 1983.
En la actual legislación las deducciones por unidad familiar, cuando varios miembros de la misma obtengan individualmente rendimientos netos superiores a 75.000 pesetas, se obtienen de multiplicar la deducción general del impuesto (15.000 pesetas) por un coeficiente (1,3%) y por el número de miembros que obtengan tales rendimientos. Hacienda estudia en estos momentos dos posibles modificaciones alternativas: subir el coeficiente del 1,3% al 1,5% o al 1,7%; o la exclusión de las rentas del segundo perceptor de ingresos en el matrimonio a la hora de determinar el tipo a aplicar (una vez determinado de esta forma el tipo medio se aplicaría a ésta y a todas las rentas que perciba la unidad familiar).También se está estudiando la posibilidad de modificar las actuales deducciones por hijos y graduar las mismas en función del número. De tal modo que no sea una cantidad fija por hijo, independientemente del número, sino que varía por tramos en función de la mayor o menor extensión de la familia.
El tratamiento fiscal de la acumulación de rentas, entendiendo por tal la tributación del conjunto de rendimientos e incremento de patrimonio de todos los miembros que constituyen la unidad familiar, independientemente del régimen económico del matrimonio, produce siempre ciertas discriminaciones para algunos colectivos. De ahí que sea un tema de frecuente revisión y perfeccionamiento en todos los países occidentales.
¿Casarse o "arrejuntarse"?
La cuestión fundamental que se plantea a la hora del tratamiento fiscal de la familia, como expuso el subsecretario de Hacienda, Arturo Romaní, en unas Jornadas sobre Familia y Fiscalidad, es "la de determinar cuál debiera ser la unidad fiscal o el sujeto pasivo, es decir, que rentas y deducciones se han de poner en común para determinar la renta final tributaria".Mucha gente -explicó Romaní- opina que el sistema fiscal debiera ser "neutral frente al matrimonio", o lo que es lo mismo, que una pareja casada debiera soportar la misma carga fiscal que dos personas solteras, cada una de las cuales tuviera la misma renta que uno de los esposos.
Otro gran colectivo de personas sostiene, por el contrario, que como la mayor parte de los matrimonios ponen en común su renta y gastan como una unidad de consumo, un tratamiento equitativo basado en la capacidad de pago, exige que la carga fiscal del matrimonio sea única y no dependa de cómo la renta se distribuya entre los contribuyentes.
Otro principio ampliamente aceptado es, según Romaní, que el sistema fiscal debe ser progresivo. En otras palabras, que según aumente la carga fiscal debiera incrementarse como un porcentaje de la renta.
"Si se preguntara su opinión a los españoles, al hombre de la calle, la mayoría expresaría su conformidad -afirma Arturo Romaní- con los tres principios de equidad fiscal expuestos: neutralidad matrimonial, igual imposición de familias con idénticas rentas y progresividad".
Principios inconciliables
El problema que se plantea al intentar diseñar un método satisfactorio de imposición familiar, según el subsecretario, "es que estos tres principios de equidad fiscal son inconciliables entre sí. Un sistema fiscal puede atender a dos de ellos, generalmente, pero no a los tres".Un sistema fiscal progresivo, que considerara al individuo y no a la familia como el sujeto pasivo, mantendría la neutralidad matrimonial, pero sacrificaría el principio de gravar de la misma forma a aquellas parejas con ingresos idénticos, porque las familias con rentas desiguales, pagarían un impuesto total combinado superior al de las familias con rentas relativamente similares.
El sistema fiscal actualmente en vigor, por el contrario, sacrifica en parte el principio de neutralidad matrimonial, pero mantiene los dos principios de progresividad y de gravamen idéntico de aquellas familias con idéntica renta. En otras palabras, penaliza a algunos matrimonios, cuando se dan ciertos niveles y determinada distribución en la acumulación de renta, en relación con lo que pagarían a Hacienda si la pareja en cuestión no estuviera casada y pudiese realizar por separado cada conyuge una declaración individualizada.
También se produce una cierta discriminación horizontal para determinados tramos de renta, al variar la tributación en función de que: el origen de los ingresos proceda de un solo conyuge o los dos. De ahí la acusación bastante extendida entre matrimonios con rentas medias y rentas medidas altas de que el actual impuesto "penaliza la familia".
De todos modos, según datos de la Dirección General de Tributos, del total de matrimonios que presentaron sus declaraciones en 1980, solo un 18,56% de las declaraciones incluían percepciones por rentas de trabajo de más de un miembro. Hacienda estima que solo un 10,79% de este último colectivo de matrimonios quedó penalizado fiscalmente y que el mismo corresponde a rentas medias altas.
"Lógicamente", apunta Romaní, "un impuesto sobre la renta proporcional evitaría este dilema pues mantendría ambos principios de neutralidad matrimonial y de gravamen igual de las parejas o familias con idénticas rentas, pero obviamente sacrificaría el principio de progresividad ampliamente aceptado hoy como uno de los pilares básicos de la imposición personal".
En definitiva, concluye el subsecretario de Hacienda, "elegir cual de estos tres principios enunciados ha de ser sacrificado es una cuestión subjetiva en la que influyen consideraciones éticas, históricas y de derecho civil, como es el régimen económico matrimonial que se utilice generalmente".
Penalización creciente para los solteros
Un segundo problema de equidad fiscal igualmente importante, reconoce Arturo Romaní, es el de determinar cómo debe ser distribuida la carga fiscal total entre solteros, familias con un único perceptor de rentas y familias con dos o más perceptores.En el caso español, al irse aumentando cada año las deducciones a la familia y permanecer congelada la deducción general del impuesto, se ha producido un incremento relativo de la carga fiscal de los no casados (solteros y viudos sin hijos) por el IRPF en los últimos años.
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