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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Fisco y familia: no hay armonía

Hace unas semanas, en el marco de unas jornadas de estudio convocadas por el Ministerio de Hacienda, éste anunciaba su propósito de suavizar la carga que el impuesto sobre la renta supone para un buen número de familias españolas. En concreto, los grupos familiares que recibirían un trato más benigno en 1983 serían aquellos en que dos o más miembros trabajan y los integrados por cuatro o más hijos.Con estas medidas, Hacienda pretendería corregir la falta de equidad con que, en la actualidad, son tratadas esas categorías de familias; falta de equidad que, a buen seguro, afecta también a otros colectivos de familias. Lógícamente, las reformas anunciadas se hubieran incluido en los Presu puestos Generales del Estado para 1983, que la convocatoria an ticipada de elecciones ha congelado. Se trata, pues, de una cuestión pendiente, sobre la que tendrá que pronunciarse el Gobierno que sal ga de las urnas.

Aun viniendo a paliar algo el problema, los proyectos del Ministerio de Hacienda están lejos de aportar una solución definitiva. Se trataría de una mejora, pero manteniendo la línea, iniciada cuando se declara a la familia como unidad contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ve la luz en 1978. En esencia, la vía que en aquel momento se escoge en España consiste en gravar la totalidad de rentas que perciben los miembros de la institución familiar, sumándolas, para a continuación suavizar la progresividad mediante deducciones directas de la cuota.

Progresividad y equidad

Vale la pena preguntarse por qué se eligió este procedimiento. Dejando a un lado consideraciones de mayor relieve político, la perspectiva de los años transcurridos permite afirmar que la preocupacion fundamental del momento en que se adopta la decisión era garantizar la progresividad del tributo. Sin duda, el propósito resultaba encomiable, además de perfectamente coherente con los objetivos de la reforma fiscal iniciada en 1977. En este sentido, era absolutamente necesario conseguir una mayor personalización de nuestros grandes impuestos directos, que facilitara un,aumento de,su contribución a la justicia. soc lal. En semejante empeño, el impuesto sobre la renta iba a desempeñar un destacado papel, como inevitablemente ocurre en una concepción moderna del impuesto, que no puede ver limitada su función a la de simple recaudador de fondos. Pero la progresividad es un principio a conseguir en la realidad práctica, y no sólo en lo que puede ser un brillante diseño legal del impuesto. Además, la progresividad no ha de estar reñida con el tratamiento equitativo de -los contribuyentes. Hoy, pasado ya el primer momento de casi sacralización del cambio, los mejores especialistas en materia fiscal reconocen que el impuesto sobre la renta, en su formulación actual, acarrea serios problemas de equidad. En este sentido, las estadísticas disponibles sobre el impuesto ponen de relieve, con notable claridad, que faltan muchos contribuyentes por incorporar y que la recaudación descansa fundamentalmente sobre las rentas del trabajo dependiente, mientras que las correspondientes a profesionales y del capital resul tan difíciles de controlar. En este contexto, la discriminación que el actual impuesto sobre la renta introduce respecto a la familia puede considerarse grave. Tal y como se encuentra diseñado, el impuesto español no sólo no es neutral, sino que sus resultados permiten afirmar que la familia aparece desfavorablemente tratada frente a las personas solteras con la misma renta y frente a las uniones de hecho, discriminaciones que se ven acentuadas cuando dos o más miembros familiares trabajan. El principal de nuestros tributos se sitúa así contrario al artículo 39.1 de la Constitución, que establece: "Los poderes, públicos aseguran la- protección social, económica y jurídica de la familia". Desde luego que: nadie ha resuelto de finitivamente el problema de equidad que se deriva de la elección de la unidad contribuyente del impuesto sobre la renta. Pero resulta, paradójico que una reforma fiscal como la española, que pretende la modernización del sistema tributario en el sentido de acercarlo al vigente en las economías más desarrolladas, dé la espalda a las tendencias internacio naIes en esta materia.

El ejemplo de otros países

Porque la observación de lo sucedido más allá de nuestras fronteras deja pocas dudas sobre cuáles son la intensidad y la dirección de los vientos que soplan en este terreno. A lo largo de la década de los setenta, Dinamarca, Suecia, el Reino Unido, Austria, Holanda, Finlandia, Bélgica e Irlanda han hecho evolucionar sus anteriores sistemas basados en la tributación conjunta obligatoria hacia la tributación separada, obligatoria o facultativa, de las rentas del trabajo. Así, actualmente, de los veinticuatro países que integran la OCDE, tan sólo Francia, Islandia, Luxemburgo, Noruega y España declaran a la familia como unidad contribuyente obligatoria para todas las categorías de rentas. Parece claro, pues, que cuando en la España de 1978 se moderniza el impuesto sobre la renta, se está copiando un patrón ya desfasado en la definición de la unidad contribuyente.

Y aprender de la experiencia ajena es importante, sobre todo si se tiene en cuenta que los cambios operados en la última década vie nen a recoger la evolución ocurri da, en la estructura y en la función de la familia en una sociedad mo derna. Así, el reconocimiento de la importancia de la incorporación de la mujer casada al trabajo, el respeto a la igualdad de los cónyu ges ante la ley, o incluso el derecho a la intimidad de cada uno de los esposos a la hora de hacer la de claración, constituyen las razones normalmente esgrimidas en una concepción actual del problema. Argumentos, que, por desgracia, han brillado por su ausencia en el debate español sobre esta cuestión. El resultado es que, hoy por hoy, el trabajo. de la mujer casada está penalizado fiscalmente en nuestro país, salvo el caso de ren tas bastante modestas.

Pero no es la declaración de la familia como unidad contribuyente el único origen del mal. El procedimiento español de deducciones fijas de la cuota, como método protector de aquélla, constituye una de las soluciones más limitadas de entre las posibilidades ofrecidas por la técnica fiscal. Precisamente por ello, es un sistema poco utilizado por los países más avanzados, y cuando aparece, lo hace en conjunción con otros procedimientos. Quizá la mayor de sus ventajas sea la de incorporar un respeto máximo a la progresividad del impuesto. Pero no son pequeños los inconvenientes de las deducciones de la cuota, pues no corrigen el problema en su raíz, y la inevitable arbitrariedad con que se fijan hace que, a veces, las razones recaudatorias primen sobre el objetivo formal de proteger a la familia.

Sirva como e emplo al respecto a lo sucedido para este año, en que el aumento de las deducciones de la cuota ha servido como pretexto para elevar las tarifas del impuesto. Se refuerza así el fenómeno propio de un tiempo de elevada inflación, como el que atravesamos, en que el impuesto se aprovecha del crecimiento puramente monetario de las rentas para ensanchar su base. Es muy discutible que la progresividad se beneficie con este tipo de actuaciones.

El impuesto sobre la renta de las personas fisicas es el de mayor capacidad recaudatoria de nuestro sistema tributario y pieza esencial de la política fiscal.

Se trata, además, de un impuesto cercano y conocido por el contribuyente, en virtud dé la declaración anual. Un adecuado funcionamiento del impuesto exige una voluntad del colaboración activa por parte del-ciudadano; voluntad para cuya creación es importante invalidar las críticas que hoy se es cuchan sobre falta de equidad en algunos aspectos de su aplicación práctica.

Un impuesto sobre la renta realmente progresista y moderno, simílar al existente en los países más avanzados, no sólo no discrimina a la familia, sino que la protege. En el caso del impuesto español, la modificación podría realizarse sin mermar ni la capacidad recaudatoria ni la progresividad global del tributo. Lo importante es comenzar a desandar el camino que equivocadamente se emprende cuando se declara a la familia unidad contribuyente y se eligen como único método protector las deducciones de -la cuota.

Cristóbal Montoro Romero es profesor de Hacienda Pública de la Universidad Autónoma de Madrid y economista del Instituto de Estudios Económicos.

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