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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Funcionarios y contratados

Los abajo firmantes, trabajadores adscritos a diversas categorías de personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, nos dirigimos a Ud. al objeto de hacerle partícipe de la actual situación jurídica-laboral que sufren parte de nuestros compañeros en su calidad de funcionario de hecho, ligados a la Administración en virtud de un contrato temporal,De entre las múltiples diferencias y discriminaciones que soportan, quisiéramos destacar aquella, que implican mayor injusticia y para cuya solución bastaría voluntad de efectuarla y su inclusión como primera medida en la inminente reforma de la Administración Pública:

1. Inseguridad jurídico laboral. El actual carácter temporal de los contratos de trabajo, de duración mensual, hace que, desgraciadamente, puede ser rescindidos en cualquier momento.

En efecto, los actuales contratos administrativos de duración mensual conceden una discrecionalidad tal a la Administración que puede en cualquier momento concluir la relación jurídico-laboral que le une al funcionario de hecho. Para ello, sólo tiene que renovar, el contrato.

2. Agravio económico. Junto a la citada inseguridad, el funcionario contratado padece una importante desigualdad económica, por cuanto la retribución que percibe es sensiblemente inferior a la percibida por un funcionario de derecho en igualdad de puesto de trabajo.

En la actualidad, la proporción de desigualdad es de 32.000 pesetas mensuales que percibe un funcionario contratado, frente a las 52.000 pesetas que percibe un funcionario de derecho como retribución mínima.

3. Carencia de Seguro de Desempleo. En la actualidad, el funcionario contratado que ve no renovado su contrato mensual, no tiene acceso al Seguro de Desempleo y a ningún tipo de indemnización económica.

4. No reconocimiento de la Antigüedad. El funcionario contratado no puede aducir al tiempo de presetación de servicios a la Admistración (antigüedad) como mérito a la hora de efectuar oposiciones para ingresar como funcionario de carrera.

En el Boletín Oficial de Correos nº 2 del día 14 de enero del presente año, se publican unas "Normas para Contratados Administrativos de colaboración Temporal", por las cuales se establece un "baremo" se limita el máximo de tiempo a valorar por el concepto de antigüedad a doce meses -habiendo casos de hasta cuatro y cinco años ininterrumpidos de servicio-. Este hecho lleva a situaciones tales como que se antepogan los vínculos familiares a la experiencia profesional.

5. Insuficiencia de convocatorias para ingreso en los distintos Cuerpos. Las actuales convocatorias (Oposiciones) para acceso a los distintos cuerpos resultan a todas luces insuficientes en relación ,a las necesidades del servicio. Asímismo, resulta injusta la actual distribución porcentual (20% para turno restringido, 40% para promoción interna y 40% para turno, libre).

Como ejemplo, bastará recordar que los ayudantes Postales llevan cuatro años sin convocatoria alguna.

6. Inexistencia práctica de la Escuela Oficial de Comunicaciones.

7. No cobertura de la Plantilla fijada por Ley en 1978. Tal y como reconoce el Informe de la Sección de Análisis y Control de Planes, editado por la propia Dirección de Correos y Telecomunicación (página 20), hasta la fecha no han sido cubiertas las plantillas fijadas en el citado año.

Todas estas razones, nos hacen solicitar de Ud. una toma en consideración y la adopción de cuantas medidas estén a su alcance al objeto de solucionar la actual situación. En particular creemos urgente y oportuna la adopción de las siguientes medidas:

1. Readmisión inmediata de todos los contratados cesados. Han sido despedidos en los últimos meses 127 contratados en la provincia de Barcelona, como ejemplo. Y sean readmitidos con el reconocimiento de "refuerzo de Plantilla".

2. Que todo funcionario contratado, incluidos aquello! que cumplan el servicio militar, o se encuentren en situación análoga, accedan, previo curso de formación y prácticas en la Escuela Oficial de Comunicaciones, a la Plantilla de funcionarios fijos, o bien, se convoquen a la mayor brevedad posibles oposiciones restringidas con un número de plazas a cubrir igual al número de funcionarios contratados, tal y como se efectuó en el año 1979.

3. Que los futuros contratos laborales que se realicen respeten los derechos del trabajador, asegurándole un puesto de trabajo fijo, un salario equiparado al del funcionario de derecho y el derecho a formar parte de la plantilla./

. Apoyada por CC.OO. de Correos y Telecomunicaciones.

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