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La Jefatura Provincial de Tráfico estima que las multas de la ORA no son motivo para la retirada del carné

La Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid no retirará el carné de conducir por acumulación de multas producidas por la Operación de Regulación de Aparcamiento (ORA), ya que el incumplimiento de las normas de esta ordenanza no ha sido considerado infracción a las normas de circulación. Este criterio, discutido el pasado miércoles entre los responsables municipales y los técnicos provinciales de Tráfico, y elevado posteriormente al director general de Tráfico, supone una limitación importante de la medida.

De momento, se han desestimado dos de los seis expedientes presentados la semana pasada por el Ayuntamiento, ya que, aunque tenían veinte y veintitrés multas acumuladas, sólo tres y cuatro, respectivamente, eran por infracciones a las normas de circulación, en tanto que el resto estaban motivadas por la ORA.El criterio seguido por Tráfico es el mismo que se siguió el pasado mes de septiembre, cuando el Ayuntamiento envió una lista de más de treinta infractores, para quienes se pedía la suspensión de hasta por tres meses del carné de conducir. Entonces no hubo necesidad de aplicar el criterio, ya que los expedientes no habían sido tramitados correctamente, por lo que, al no haber sido tratados en forma, no se entró en el fondo de las infracciones.

La semana pasada, y tras una fuerte polémica sobre la solicitud municipal de que Tráfico aplicara el artículo 289 del Código, la Delegación de Seguridad y Policía Municipal envió los seis primeros expedientes de multirreincidentes. El sistema elegido para su selección supuso, de hecho, una restricción en la aplicación de la medida. Los primeros expedientes, por ejemplo, correspondieron a seis conductores que habían acumulado, sin pagarlas, unas cincuenta sanciones en un año; para evitar errores en el plazo, se enviaron a Tráfico las infracciones cometidas entre los meses de octubre y diciembre de 1982 y, por último, se eligieron unos infractores que no sólo tuvieran sanciones por incumplimiento de la ORA, sino que, además, hubieran infringido distintas normas de circulación, tales como estacionar en doble fila o en zonas de carga y descaraga.

La entrega de estos expedientes fue seguida de una reunión para su estudio entre los representantes de la Jefatura Provincial de Tráfico y la Delegación Municipal de Seguridad. Según un informe que se elevó al director general de Tráfico al día siguiente, en la citada reunión los técnicos de la Jefatura Provincial informaron que, según su criterio, infringir el bando de la ORA, nombre con el que no era infringir una norma de circulación por lo que no se podía tramitar una suspensión del carné, a no ser que tuviera, además, seis o más infracciones a las normas de circulación.

Como consecuencia de la aplicación de este criterio, los expedientes correspondientes a los propietarios de los vehículos M-9832-BB y M-0434-EH se devolvieron al Ayuntamiento, ya que el primero sólo tenía cuatro sanciones por Infracciones a las normas de circulación, en tanto que el segundo Sólo tenía tres sanciones por este motivo, aunque el número de multas acumuladas por la ORA fuera, respectivamente, diecinueve y diecisiete. Los otros cuatro expedientes fueron, asimismo, devueltos por ligeros defectos de tramitación, que, al parecer, están siendo subsanados por la Delegación Municipal de Seguridad.

Los responsables de la Jefatura Provincial de Tráfico informaron, por otra parte, a este periódico que cuando se decida la tramitación de la suspensión de los primeros carnés se notificará al infractor y se le darán los plazos legales para recurrir. De no ser variado el criterio de actuación, la medida afectará a un número muy reducido de personas, pues la mayor parte de los. infractores son sancionados por incumplir las normas de la ORA, en cuya zona de actuación se llegan a imponer diariamente 11.000 mulas, frente a 2.000 que se contabilizan fuera del recinto vigilado.

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