Rumasa: la razón de la fuerza
"Excelente cosa es tener la fuerza de un gigante; pero usar de ella como un gigante es propio de un tirano". Son palabras que William Shalcespearé- pone en boca de uno de sus personajes en el segundo acto, escena segunda, de la tragedia que lleva el sugerente título de Measurefor measure.
Las cuidadosas y verosímiles explicaciones ofrecidas ayer por el ministro de Economía y Hacienda no han podido ocultar, sin embargo, la general sensación de que el Gobierno, quizá convencido de la fuerza de su razón, ha elegido el camino más corto al aplicar, de entrada, la razón de la fuerza.
La solución límite adoptada por el Consejo de Ministros, si ha de ser analizada con un mínimo de desapasionamiento, presenta un primer flanco vulnerable: la enorme desproporción entre los problemas económicos, jurídicos y políticos que plantea y los problemas de empleo, depósitos y patrimonios accionarialés que resuelve. Una duda sigue, además, flotando en el ambiente: ¿se ha adoptado la decisión por el huevo o por el fuero?, ¿por vencer o por convencer?, ¿por evitar males mayores o como mal menor?
Las razones objetivas invocadas en la conferencia de Prensa por el señor Boyer son muy difíciles de separar de los motivos subjetivos latentes desde sus imprudentes declaraciones del pasado viernes, y ello hace suponer que el distinto tratamiento dado a una crisis bancaria y empresarial encubierta o simplemente sospechosa -pero en cualquier caso acelerada no involuntariamente- ha debido estar basado en razones diferenciales más de tipo político y partidista que de orden financiero y económico.
Cuando no se han utilizado los instrumentos habituales -desde el Fondo de Garantía de Depósitos a la regulación legal para las quiebras y las suspensiones de pago-, parece claro que la aplicación contundente del recurso de expropiación no puede justificarse en una redaccion tan etérea como la del artículo 33.3 de la Constitución. "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes".¿Son causa justificada para la privacion de bienes y derechos las deudas a -la Hacienda,y ala Segu
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