El derecho de réplica
El Gobierno tiene en estudio un proyecto de ley de regulación de los derechos de réplica y rectificación que resulta especialmente necesario cuando la ley de Prensa de 1966 se está quedando desfasada y casi todos los pronunciamientos son favorables a su supresión.En la ley de Fraga se recogía este derecho ciudadano a contestar o aclarar una información que personalmente afectara en sentido perjudicial a cualquier persona natural o jurídica, pero dejaba a la Administración la decisión última si el director del medio de comunicación se negaba a insertar la réplica. Ahora, la decisión, en tal caso, corresponderá a un juez.
La remisión a la jurisdicción ordinaria de los conflictos que pueda deparar el derecho de réplica parece, en principio, acertada, como también la brevedad, del plazo.
Celebramos, pues, el proyecto del Gobierno, que deberá perfeccionarse, sin embargo, en la consideración tipográfica o de minutaje que podrá tener la réplica, según la extensión de la información contestada. El ciudadano tiene todo el derecho del mundo a tratar de hacer resplandecer la verdad cuando se considere perjudicado por una noticia o un comentario que estime perjudicial, injurioso o calumnioso contra su persona, aparte de las acciones penales que pueda reservarse y que, lógicamente, necesitan ya de plazos muy superiores de tramitación. El procedimiento de urgencia judicial para las réplicas es la mejor garantía de que los medios de comunicación no podrán hacer valer su prepotencia frente al reclamante, en la mayoría de los casos en situación precaria en cuanto a resortes para hacer valer sus derechos y restablecer su buena imagen pública.
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