Las películas en vídeo no podrán ser difundidas fuera de los cines
Las copias en soporte de vídeo de las películas de cine existentes en el mercado no podrán ser difundidas con carácter público fuera de las salas de exhibición cinematográficas, según consta en un proyecto de decreto ley, que podría ser aprobado en un próximo Consejo de Ministros y en el que se regula la difusión pública de material audiovisual.En la misma disposición legal, preparada por el Ministerio de Cultura, se exigirá que las cintas de vídeo que reproduzcan obras cinematográfica sean calificadas por la dirección general de Cine antes de proceder a su difusión. Esta es la práctica habitual que se sigue con las películas que circulan actualmente en el mercado español de exhibición de cine.
Esta medida afectará especialmente a locales públicos sin licencia de exhibición cinematográfica, tales como bares, pubs y otros que muestran películas -piratas o no- en soporte de vídeo como complemento de sus actividades lucrativas.
Según fuentes de la Administración, se trata con esta medida de regular la utilización del material audiovisual cuyo contenido es una reproducción de obras cinematográficas adecuando su exhibición pública a las normas establecidas para dichas obras. Esta normativa tiende a evitar los notorios supuestos de competencia desleal.
Las empresas titulares del derecho de explotación de este material audiovisual deberán obtener un certificado de calificación de las obras antes de proceder a su difusión pública, sea cual fuere la forma que utilicen para conseguir este fin.
El certificado de calificación, parecido al que existe en la actualidad, será expedido también por la dirección general de Cinematografía.
El certificado determinará claramente la edad de los públicos a los que puede destinarse el material de que se trate y deberá consignarse en cada una de las copias que se vendan, distribuyan o exhiban.
En el futuro decreto ley regulador de la exhibición de películas en vídeo se contemplan sanciones por infracciones que van desde el apercibimiento, multas de medio millón de pesetas, suspensión de las actividades de la empresa y clausura del establecimiento.
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