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El Ministerio de Cultura suspende la subvención a la FEF

La orden del Ministerio de Cultura

La nota oficial del Ministerio de Cultura sobre la suspensión de la subvención del Estado a la Federación Española de Fútbol es la siguiente: "A petición del presidente del Consejo Superior de Deportes. Vengo en ordenar:1. En aplicación de los artículos 25, número 3, de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, y 25, número 6, del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, a partir de la fecha de hoy quedan suspendidos la concesión y pago de cualquier tipo de subvención que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pudiera corresponder a la Real Federación Española de Fútbol.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y teniendo en cuenta la incidencia que esta medida pudiera tener para el normal funcionamiento de la actividad que corresponde realizar a dicha Federación, se autoriza al Consejo Superior de Deportes a efectuar entregas a cuenta de cantidades, con cargo al mismo concepto de su Presupuesto al que, en su caso, se hubiera aplicado la subvención, siempre que se cumplen los siguientes requisitos:

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a) Toda entrega a cuenta a favor de la Real Federación Española de Fútbol irá precedida de la presentación, por parte de ésta ante el Consejo Superior de Deportes, de una propuesta de gastos en la que se especificará el destino concreto que se pretende dar a las cantidades solicitadas, con expresión del programa de gastos en que han de considerarse incluidas.

b) Los pagos de cantidades a cuenta se efectuará en todo caso con el carácter de a justificar, de confornúdad con el artículo 79 de la ley General Presupuestaria y disposiciones complementarias.

En el supuesto de no cumplimentarse satisfactoriamente dicha justificación, se procederá a ordenar el reintegro inmediato de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso correspondan, de acuerdo con lo establecido en el título VII de la ley general Presupuestaria.

e) Las entregas a cuenta se deducirán de las subvenciones que en su caso pudieran ser autorizadas, previa anulación expresa de la suspensión establecida en la presente orden.

3. El Consejo Superior de Deportes dictará las instrucciones necesarias para la instrumentación formal y cumplimiento de la presente orden.

4. Por parte del Consejo Superior de Deportes se solicitará de la Intervención General de la Administración del Estado el exacto cump limiento de lo establecido en esta orden, mediante el ejercicio de las funciones interventoras que le encomiende la ley general Presupuestaria.

De igual modo, se ha solicitado a dicho centro la iniciación de un control financiero mediante la aplicación de ticnicas, de auditoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, número 1, de la ley general de la Cultura Física y Deporte, de 31 de marzo de 1980. Dicho control financiero se referirá al ejercicio de 1982, sin peduicio de que puedan realizarse verificaciones en ejercicios anteriores si lo considera oportuno la Intervención General de la Administración del Estado. Los informes que se emitan como consecuencia del control financiero servirán de base para el levantamiento, de la suspensión que se establece en el apartado primero de la presente orden".

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