Polémica sobre las escuchas
En EL PAIS del 11 de junio (página 13) se publica un amplio artículo sobre las escuchas telefónicas y su valor como prueba en los litigios laborales, centrando el contenido del mismo en una entrevista al magistrado del Tribunal Central de Trabajo Luis Martínez Calcerrada.Resalto las declaraciones del señor magistrado referentes a la constitucionalidad de las grabaciones telefónicas, a la legitimidad empresarial para grabar las conversaciones y las otras reflexiones que, según Martínez Calcerrada, no deben valorarse en un litigio laboral.
Es evidente que desde el mismo momento en que la Constitución eepañola garantiza el derecho a la intimidad, y con ello desautoriza las llamadas escuchas telefónicas -por vía de la ley de Protección al Honor, a la Intimidad y a la Imagen Propia-, no es justificable, bajo ningún concepto, su utilización, y menos por una pretendida legitimidad de los afectados, dado que éstos, a priori, lo que hacen es interferir en la vida privada de los trabajadores, puesto que a ellos se refiere en todo el artículo, siendo posteriormente cuando ven la idoneidad de su utilización como medio de prueba para proceder al despido de un trabajador. /
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