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Reportaje:La reforma del Código Penal que prepara el gobierno / 4

El anteproyecto amplia la responsabilidad de las empresas por los actos delictivos cometidos a través de ellas

El anteproyecto de nuevo Código Penal aborda la tipificación de los delitos económicos desde un planteamiento que se encamina más a proteger los Intereses sociales que el patrimonio privado. Prueba de ello es la ampliación de la responsabilidad civil subsidiaria de los empresarios, las consecuencias accesorias del delito para las sociedades y la creación de un bloque de 38 artículos dedicado a los delitos socioeconómicos, entre los que destaca el , delito financiero -o de cuello blanco-, el publicitario, el fraude en las prestaciones de desempleo y el delito contra la Seguridad Social, configurado como paralelo al delito fiscal

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. La mayoría de las normas que ahora se recogen en el título específico dedicado a los delitos socioeconómicos se encontraban dispersas en el Código Penal o en leyes especiales, como la de Propiedad Industrial. El texto socialista ofrece una regulación muy detallada de estos delitos e incluye entre ellos el espionaje industrial. La usurpación de un derecho de propiedad industrial se castigará con uno a tres años de prisión y multa de 6 a 24 meses. (La nueva pena de multa se explicó en el primer capítulo de esta serie en EL PAIS del pasado 17 de octubre).Se proyecta suprimir el delito de cheque en descubierto, incluido en el artículo 563 bis b del vigente Código. Asimismo, delitos que actualmente se consideran contra la propiedad como el te incendios y estragos no figuran en el anteproyecto entre los que atentan "contra el patrimonio", sino que pasan a formar parte de un nuevo título, dedicado a los delitos "contra la seguridad colectiva".

Desde la nueva filosoria penal, los artículos 125 y siguientes del anteproyecto amplían la -responsabilidad civil subsidiaria de los empresarios por los delitos cometidos por sus administradores, empleados, representantes o gestores. El anteproyecto prevé ampliar dicha responsabilidad civil, entre otros, a "las personas naturales o jurídicas propietarias de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual por los delitos cometidos utilizando los medios de que sean dueños".

Cierre de empresas

Entre las consecuencias accesorias del delito figuran medidas especialmente drásticas, que pueden llegar hasta el cierre de empresas o la disolución de sociedades. Según el artículo 138 del anteproyecto, si el hecho fuera cometido en el ejercicio de la actividad de asociaciones, fundaciones, sociedades o empresas, o usando su organización para favorecerlo o encubrirlo, y el tribunal deduzca fundada y objetivamente que seguirán siendo utilizadas para la comisión de delitos, podrá clausurar la empresa, sus locales o establecimientos de forma temporal -sin exceder de cinco años- o definitiva.

Alternativamente, en los mismos supuestos, el tribunal podrá disolver la sociedad, asociación o fundación; suspender sus actividades por un periodo no superior a dos años o prohibir a la sociedad, asociación, fundación o empresa -con carácter temporal o definitivo- realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios "de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito".

Otras consecuencias accesorias que, según el anteproyecto, podrá decretar el tribunal, serán el comiso o pérdida de los efectos provenientes del delito o falta, o de los instrumentos con que se hubieran ejecutado, a no ser que pertenecieran a un tercero que no hubiera intervenido en la infracción. Asimismo, podrá decretar "la privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas como consecuencia de los delitos cometidos en el ejercicio de su actividad por sus órganos o dependientes, en cuanto sea necesaria pari,cubrir las responsabilidades pecuniarias de naturaleza civil de aquéllos, si sus bienes fueren insuficientes".

Delitos rinanciero y publicitario

Una de las novedades más sobresalientes de esta parte del anteproyecto de Código Penal es la tipificación de los delitos financleros, que incluye los de estafa y apropiación indebida en el ámbito de las entidades mercantiles realizados por los administradores o directores de las mismas, o por los que, "prevaliéndose de su posición mayoritaria en una sociedad, abusando de firma en blanco o atribuyendo indebidamente el voto a quienes según la ley no les corresponda, adoptaren acuerdos sociales por una mayoría ficticia contrarios al interés u objetivo social y los ejecutaren". La pena asignada a la mayor parte de estos delitos es la de prisión de seis meses a tres años y multa de 6 a 24 meses.

Si prospera el texto elaborado por Justicia, se incorporará al Código Penal el delito publicitario, consistente en hacer intencionadamente, en la actividad publicitaria, "alegaciones falsas sobre la naturaleza, composición, virtudes o cualidades sustanciales de los productos o servicios anunciados, capaces por sí mismos de inducir a grave error al consumidor". Le corresponderá la pena de multa de 3 a 24 meses, que se impondrá en su mitad superior cuando se trate de publicidad de sustancias alimenticias, medicamentos, viviendas u otros objetos de primera necesidad o de consumo infantil.

También se considerará delito la utilización, por cualquier medio, de la imagen o el nombre de una persona, sin su consentimiento, con fines comerciales o publicitarios. La pena será la de arresto de 12 a 24 fines de semana y multa de 6 a 12 meses.

Fraudes a la Seguridad Social

La defraudación a la Seguridad Social "mediante cualquier ardid", para eludir el pago total o parcial de las cotizaciones, será castigada, si su cuantía es igual o superior a un millón de pesetas en los 12 meses anteriores, con pena de multa de 6 a 24 meses. La obtención fraudulenta de prestaciones de desempleo se castigará con multa de 6 a 12 meses y se tendrá en cuenta para su fijación el importe de lo defraudado, siempre que exceda de 100.000 pesetas.

El empleo a sabiendas de trabajadores beneficiarios de las prestaciones de desempleo, incumpliendo las obligaciones legales que garantizan la incompatibilidad de dichas prestaciones con el trabajo, será castigado con multa de 6 a 24 meses.

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