Deducciones por viviendas sin utilizar y que están siendo pagadas a plazos
Algunos lectores tienen su residencia y vivienda habitual en una población determinada y, al tiempo, han adquirido algún apartamento en otra localidad, que suelen pagar aplazadamente mediante letras mensuales, y que está sin utilizar por destinarlo, por ejemplo, al alojamiento futuro de los hijos.Quizás en sus declaraciones no han incluido ningún rendimiento por el apartamento, pero han deducido el 15% de las letras como inversión en vivienda habitual. Ahora piensan que eso no es correcto y han efectuado el ingreso del primer plazo del importe a pagar resultante. ¿Cuál es el tratamiento correcto? ¿Es posible hacer alguna rectificación con ocasión del segundo plazo? ¿Podrán obtener en su día los hijos alguna deducción?
Si bien es un problema de prueba, al no estar utilizado (véase en días anteriores la polémica sobre el sentido físico o jurídico de la expresión utilizados), no es preciso declarar ingreso alguno por el apartamento, y podrían deducirse como gastos los inherentes al mismo (luz, agua, comunidad, etcétera), así como los intereses por pago aplazado que se incluyan en las letras mensuales que paga (no la parte que correspondería al precio al contado). Por supuesto, no cabe aplicar deducción alguna como inversión en vivienda habitual.
En base a lo anterior, se puede efectuar un nuevo cálculo del impuesto, y si resulta un menor importe a ingresar, se puede minorar el segundo plazo, a realizar en el mes de noviembre próximo. Si resulta un importe superior, se podrá incrementar igualmente el segundo plazo, pero podría ser aplicado un recargo del 5% sobre la diferencia entre lo ingresado por el primer plazo y el 60% del nuevo importe, y que fue lo que se debió ingresar.
En el futuro, estas personas tienen dos posibilidades:
a) Ceder gratuitamente el uso de la vivienda a los hijos (nos remitirnos a lo indicado en días anteriores sobre estas declaraciones) y mantener el tratamiento indicado (no ingresos y deducción de los gastos). Ellos no podrían aplicarse ninguna deducción como inversión en vivienda.
b) Vender el apartamento a los hijos. En este caso, el declarante tendría un incremento o una disminución patrimonial y ellos podrían considerar que estaban realizando una inversión en vivienda habitual si concurriesen los requisitos precisos para ello, que ya se han comentado reiteradamente.
Otros lectores se preguntan si pueden deducir como inversión en vivienda los pagos efectuados y las letras atendidas en virtud del contrato de compraventa privado y que aún no se ha elevado a escritura pública. En este caso entendemos que sí, siempre que concurran los restantes requisitos para tener derecho a la deducción (corresponder a renta del período, incremento del patrimonio en la cuantía de la inversión, etcétera).
Otro lector señala que reside en un piso propio que tiene un valor catastral de 780.295 pesetas. Ha abonado 2.000.000 de pesetas de entrada para un piso nuevo, que actualmente está en construcción y que en su día utilizará como vivienda habitual. El contrato del piso nuevo especifica:
Precio de venta del piso: 6.200.000 pesetas. Precio de venta de una plaza de garaje: 1.500.000. Precio de venta de un cuarto trastero cubierto: 300.000.
El lector se pregunta qué tiene que declarar como rendimiento inmobiliario y cuánto puede desgravar de los 2.000.000 abonados. Lo cierto es que al no haberle sido entregada la vivienda, debe declarar como ingresos en concepto de rendimientos del capital inmobiliario el 3% del valor catastral de la vivienda actual.
Respecto a los conceptos recogidos en el contrato, entendemos que es aplicable al concepto de inversión en vivienda el importe correspondiente al piso. Sentado esto, puede deducir en este año -entendemos que concurren los demás requisitos tantas veces indicados (financiación con renta del período, incremento del patrimonio en la cuantía de la inversión, habitarlo en el plazo de 12 meses desde la terminación de las obras, etcétera)- el 15% sobre los 2.000.000 de pesetas, sin hacer especial indicación de que corresponde a un concepto u otro.
Finalmente, otro lector señala que, aprovechando una dependencia de la vivienda habitual, se han realizado obras para instalar un cuarto de baño y una calefacción de carbón, de los que carecía dicha vivienda. ¿Cabe aplicar la deducción por inversión en vivienda?
Al no ampliarse la superficie de la vivienda, no cabe aplicar deducción alguna. únicamente sería defendible dicha deducción (al margen de los otros requisitos exigibles: efectuarla con renta del ejercicio, incremento del patrimonio en el importe de la inversión, etcétera) en el supuesto de que las obras se realizasen previamente a la ocupación de la vivienda y como requisitos precisos para hacerla habitable.
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