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Los médicos que trabajan como interinos en el Insalud no tienen derecho al subsidio de paro

El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por un médico de Jaén contra la sentencia del Tribunal Central de Trabajo que denegaba las prestaciones por desempleo a los médicos interinos y sustitutos del Insalud que habían cotizado a la Seguridad Social. A partir de ahora, varios miles de médicos de todo el país, vinculados laboralmente al Insalud, corren el riesgo de perder las prestaciones por desempleo. Fuentes oficiales del Ministerio de Sanidad no supieron precisar ayer cuántos médicos pueden verse afectados por estas decisiones de los tribunales.

La cotización de los trabajadores a la Seguridad Social supone el 6% de su salario, del que el 1,1% está destinado al desempleo. La empresa, en el caso de estos médicos la propia Seguridad Social, destina a este concepto un 5,2% del salario del empleado.El Tribunal Central de Trabajo estimó en su día que al ser estatutaria la relación de los médicos con el Insalud, quedaban excluidos del ámbito de aplicación de la ley Básica de Empleo, y estaban sometidos al estatuto de personal médico de la Seguridad Social, por lo que no son trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, no tienen derecho a las prestaciones del desempleo.

Relación estatutaria

El Tribunal Constitucional, en un auto dictado el 27 de junio pasado, fundamenta la inadmisión del recurso de amparo en base a que "corresponde a los tribunales ordinarios decidir acerca de la interpretación y aplicación de la norma, que no puede ser corregida en vía de amparo, pues es ajeno a la competencia que los artículos 53.2 y 161.1 de la Constitución atribuyen al Tribunal Constitucional".El alto tribunal señala que "la presunta desigualdad motivada por el hecho de que otros sujetos, ATS, subalternos y demás personal de la Seguridad Social cuya relación es también de carácter estatutario tengan derecho a la prestación que al demandante -como médico sustituto- se niega, no aparece fundada, ya que a la ley compete determinar el campo de aplicación de la protección que dispensa, y si razonablemente ha atendido al carácter de la relación jurídica para incluir a los trabajadores por cuenta ajena y excluir a los que no posean tal carácter, no existe vulneración del principio de igualdad".

El auto dictado agrega que "el hecho de que determinados sujetos que en virtud de ello habrían de estar excluidos no se incluyan expresamente, en tanto otros mantengan la exclusión, no es tampoco opuesto al principio de igualdad, siempre que la diferencia de trato no sea arbitraria, y en el presente caso, la diferenciación procede de la naturaleza del trabajo y el distinto estatuto que regula cada uno de los distintos tipos de personal de la Seguridad Social".

Se da la circunstancia de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM) de Jaén es el único de España que viene denegando las prestaciones por desempleo a los médicos en paro, en razón de la sentencia del Tribunal Central de Trabajo, lo que según fuentes jurídicas supone una evidente discriminación respecto a las demás provincias, en las que el INEM no ha aplicado la mencionada resolución.

Si el resto de los institutos de empleo de España deciden aplicar los criterios mantenidos por los directivos del INEM de Jaén, varios miles de médicos sustitutos e interinos de todo el país, que desempeñan sus funcionen en la Seguridad Social, perderían en el momento del cese de la relación laboral el derecho a las prestaciones por desempleo.

Las fuentes del Ministerio de Sanidad consultadas por este periódico no pudieron precisar a cuántos médicos puede afectar esta doctrina jurídica. La cifra de médicos interinos varía fuertemente, además, debido a los distintos periodos de vacaciones.

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