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Desconvocada la huelga de los futbolistas profesionales

Los 10 puntos del acuerdo final

Los diez puntos del acuerdo final entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) son los siguientes.1. La AFE desconvoca la huelga plantea da para el día 9 de septiembre y sucesivos con carácter indefinido.

2. La LNFP y la AFE reconocen que el carácter profesional de los jugadores de fútbol en Primera División, Segunda A y Segunda B viene determinado por un contrato laboral, entre los clubes y sus jugadores, y se obligan a que la licencia faderativa quede subordinada en su regulación a las normas laborales.

(En el apartado 3 de este punto se acuerda que en los clubes de Primera podrá haber hasta dos jugadores aficionados, intercambiables por otros y hasta un máximo de seis. La alineación de cualquiera de ellos durante seis partidos dentro de la misma temporada obligará al club a cambiarle su licencia por la de profesional).

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3. La AFE y la LNFP acuerdan inicíar un proceso para que las situaciones eventualmente existentes respondan al principio enunciado en el punto 2. A tal efecto, en los clubes de la LNFP deja de existir el futbolista con licencia de aficionado compensado.

(Como situación transitoria, se establece en el apartado C que en la Segunda A, en la temporada 85-86, cada club deberá contar con una plantilla mínima de 15 jugadores con licencia profesional, que serán 17 en la 86-87. En Segunda B, el mínimo en la 84-85 será de cinco. En ambas, a partir de este acuerdo, los clubes que contraten jugadores deberán hacerlo con ficha profesional hasta alcanzar el mínimo aludido. En todo caso, se establece el respeto a las situaciones adquiridas, por lo que no se modificarán los contratos existentes hasta que se produzca su extinción).

4. La LNFP y la AFE acuerdan que no existirá limitación alguna por razón de edad para participar en las competiciones sobre las que aquélla tiene competencia.

5. La LNFP y la AFE acuerdan que, en cualquier momento del año, excepto en el período que abarca las nueve últimas jornadas del torneo oficial, los clubes podrán establecer contratos con jugadores, obligándose la LNFP a su presentación y obtención de la correspondiente licencia e inscripción federativa.

6. Se asume por la LNFP y la AFE la normativa sobre descenso de categoría de los clubes por impago a sus jugadores. ( ... ) Igualmente, acuerdan, a partir del ahora y con límite al 31 de diciembre de 1,984, que continuarán las negociaciones tendentes a alcanzar un acuerdo en relación a la constitución, cobertura y financiación del fondo de garantía.

7. La LNFP y la AFE acuerdan eliminar la carta de libertad como trámite complementario a la extinción de contratos entre jugadores y clubes, sin perjuicio de lo que decida la jurisdicción laboral sobre las prórrogas contractuales establecidas en los acuerdos AFE-Clubes de 1979 y prorrogadas en mayo de 1981.

8. La LNFP se compromete a destinar prioritariarnente los fondos pertenecientes a los clubes que dispongan de saldo favorable en su cuenta con la LNFP al pago de las deudas que dichos clubes mantengan con sus jugadores, siempre que éstos hubiesen efectuado ante los correspondientes órganos deportivos o judiciales la pertinente denuncia y hayan obtenido de éstos resolución favorable. Se exceptúan de la prioridad de pago antes establecida los supuestos embargos judiciales cuando la LNFP haya recibido el correspondiente mandamiento judicial ( ... ).9. El calendario deportivo de cada temporada será propuesto a la federación, previo estudio y acuerdo entre la LNFP y la AFE.

10. Para favorecer la formación profesional y el desarrollo cultural de los futbolistas profesionales y para este único y exclusivo fin la LNFP hará entrega a la AFE de ocho millones de pesetas por cada una de las temporadas 84-85, 85-86 y 86-87, que deberán ser efectivas antes del 31 de diciembre de los años 1984, 1985 y 1986 y sin que en ningún caso estas cantidades puedan ser aplicadas para gastos de estructuras, generales y del personal de la AFE. La AFE deberá informar debidamente del destino y fines que se han dado a tales cantidades, pudiendo la LNFP hacer un seguimiento de las mismas en la forma que resulte más procedente.

En las disposiciones finales, la LNFP y la AFE manifiestan su voluntad de elegir la negociación como vía preferente para solucionar eventuales conflictos y acuerdan que no habrá sanciones ni represalias en relación con la huelga llevada a cabo, sin perjuicio del derecho que a ambas partes pueda asistir para adoptar medidas legales. También se comprometen a defender las cuestiones relativas a las restantes decisiones en el próximo Pleno federativo.

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