La dignidad de un tribunal
LA AUDIENCIA Territorial de Barcelona, en funciones de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha pronunciado sobre el recurso de queja interpuesto por el fiscal contra la providencia mediante la que el magistrado Ignacio de Lecea había concedido a Jordi Pujol, implicado en la querella de Banca Catalana, la prerrogativa de contestar por escrito a las preguntas dirigidas por el juez. La Audiencia ha decidido que el presidente de la Generalitat está obligado a declarar verbalmente. La resolución no puede,causar sorpresa, ya que la ley de Enjuiciamiento Criminal es en este terreno inequívoca, y lo era desde luego ya cuando el juez Lecea decidió hacer la excepción, ahora arrumbada.Como el presidente de larAudiencia ha comentado, la decisión sobre el recurso constituye una solución salomónica y una fórmula equidistante entre las posiciones de los fiscales y del juez delegado de instrucción. Es comprensible que Cesáreo Rodríguez Aguilera trate de quitar hierro a un acuerdo que ha dejado en desairada postura a la insistencia del juez Lecea, también magistrado de la Audiencia Territorial de Barcelona, para dispensar a Pujol de la preceptiva declaración oral que el ministerio fiscal por tres veces había solicitado. Pero el juicio legendario de Salomón no parece una metáfora apropiada para referirse a una resolución judicial que ha dado la razón en lo fundamental al ministerio público.
Para apoyar la tesis de la equidistancia de la decisión, supuestamente a medio camino entre el juez delegado y los fiscales, se argumenta que la anterior declaración por escrito de Pujol no ha sido anulada sino que conserva su validez como manifestación. Claro que las normas procesales sobre la formación de un sumario no permiten la evaporación de un documento en el que un inculpado contesta por escrito a las preguntas que le ha dirigido un juez. El elemento realmente significativo del asunto, sin embargo, es que la respuesta por escrito, que no puede desaparecer de un sumario al que había sido agregada, no es válida como declaración y que el presidente de la Generalitat deberá realizar una declaración verbal, con la posibilidad de ser repreguntado. El salomónico equilibrio tampoco puede deducirse de la elogiable decisión adoptada por la Audiencia para que el juez delegado de instrucción establezca el lugar oportuno, "por razón de su cargo", a fin de que el presidente del Gobierno autónomo catalán preste declaración. Es razonable que el titular de un alto cargo sea objeto de las consideraciones que el desempeño de su representación pública merece, siempre que no atenten contra el principio de igualdad ante la ley y que no conculquen las normas de la ley de Enjuiciamiento. Porque para nada se trata de humillar a Jordi Pujol, obligándole a guardar turno en una secretaría de juzgado, sino tan sólo de cumplir racionalmente los trámites procesales que la ley establece.
Merece la pena resaltar que los magistrados de la Audiencia Territorial barcelonesa no han vacilado a la hora de reconsiderar una decisión tomada desde su propio ámbito y por uno de sus colegas. Mientras ciertos núcleos de opinión han dictado ya su veredicto a favor o en contra de Pujol -olvidando en ocasiones lo mismo la obligada suposición de inocencia que la existencia de una querella- y consideran cada actuación judicial como un acto de provocación a Cataluña o como un paripé, la ejemplaridad procesal que los jueces vienen demostrando reviste la dignidad exigible a un Tribunal Supremo. La prudencia mostrada hasta ahora por los magistrados de la Audiencia Territorial de Barcelona debería servir de ejemplo.
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