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Reportaje:La adquisición de la nacionalidad española

El español nace y se hace

Junto a los casos llamativos de Roa Bastos, Fernán-Gómez Gibson, en el último año se hicieron 5.353 'nuevos españoles'

"He aquí que luego de 36 años de exilio, y a los 66 de mi edad, he nacido ciudadano de un país libre". Con estas palabras iniciaba el 27 de octubre de 1983 el escritor paraguayo Augusto Roa Bastos un artículo de salutación-Nacimiento de un ciudadano- a la nacionalidad española, concedida unos días antes por el Consejo de Ministros. Hace pocas semanas, el Gobierno ha otorgado también la nacionalidad española al escritor irlandés Ian Gibson y al cineasta argentino Fernando Femán-Gómez. En ambos casos, como en el de Roa Bastos, el Gobierno ha hecho uso de la facultad que le concede el Código Civil para otorgar discrecionalmente, mediante real decreto, carta de naturaleza española "cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionaIes".En el caso de Roa Bastos, la gratitud es especialmente comprensible porque la concesión de la nacionalidad española contrasta con la actitud del Gobierno de su país en abril de 1933, durante su última visita a Paraguay con el propósito de reintegrarse a su tierra natal. Como ha relatado el autor, de Yo, el supremo y de Hijo de hombre, considerado como el máximo representante de, las letras paraguayas, el operativo policial desplegó a "sus gorilas, pistola en mano, aquella tarde de abril para ejecutar mi expulsión, junto con mi mujer y mi hijo pequeño...".

La adquisición de la nacionalidad española por el procedimiento de la concesión de carta de naturaleza no supera la media docena de casos al año y es cuantitativamente insignificante respecto al volumen de nuevos ciudadanos españoles que se produce por los procedimientos ordinarios: el matrimonio con cónyuge español o la residencia continuada en nuestro país. Los casos de adquisición de la nacionalidad española por este procedimiento no suelen superar la media docena anual, mientras que durante el último año pasaron de 5.300 las concesiones de nacionalidad en virtud de la residencia (más de 4.200) o del matrimonio (más de 1.100).

La cifra de expedientes de nacionalidad denegados durante ese período superó los 750. Según los funcionarios encargados de la tramitación de los expedientes en el Ministerio de Justicia, para la denegación de la nacionalidad "es decisivo el informe de la policía". Sin embargo, el director general de los Registros y del Notariado, y Gregorio García Ancos, de quien depende este servicio, se muestra más escéptico sobre el valor atribuible a dichos informes.

El "arraigo", según la policía

"Son muy variopintos y su valor depende de quien los dé", señaló García Ancos. "Lo que importa son los antecedentes judiciales o policiales, pero a veces en el informe policial se dice que se trata de una persona que no tiene arraigo en la vida española, porque no se relaciona con españoles o porque habla habitualmente inglés, aunque a lo mejor", explicó, "lleve 20 años viviendo en España y tenga hasta nietos españoles. Lo que sí se tiene en cuenta es la información sobre el tipo de vida que, llevan y especialmente su posible relación con bandas armadas. Para complementar esta información, a veces pedimos también informes al Centro Superior de Información de la Defensa (CESID)".

Los expedientes de nacionalidad más frecuentes son los de residencia, casi cuatro veces más numerosos que los de matrimonio. La regla general del Código Civil es haber residido en España durante 10 o más años, pero esa norma puede resultar modificada por los tratados internacionales suscritos por España. Por ejemplo, para los oriundos de países latinoamericanos basta con dos años de residencia. En cualquier caso, la demostración de la residencia legal exige ya un primer paso por la comisaría, ya que es la policía la encargada de certificar este dato.

El expediente se tramita inicialmente en el juzgado de distrito que corresponda al domicilio del interesado. El juez incluye en ese expediente la declaración de los testigos y las circunstancias personales del solicitante; entre ellas, la existencia o no de permiso de trabajo. El reglamento del Registro Civil de 14 de noviembre de 1958 , formalmente no sustituido por otro nuevo, contiene normas derogadas por otras posteriores y, en todo caso, tácitamente por la Constitución. El director general de los Registros y del Notariado asegura que reglas como la indicación de "la religión que profesa él y su mujer no separada" no son de aplicación actualmente.

Obediencia a la Constitución

Entre los requisitos exigidos para la adquisición de la nacionalidad por residencia figura, según el Código Civil tras la reforma realizada por la ley de 13 de julio de 1982, "el juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes". Tal requisito es también aplicable a la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza. Augusto Roa Bastos, Fernando Fernán-Gómez e Ian Gibson han cumplimentado también, por tanto, tal exigencia, que en los casos de nacionalidad por residencia se formaliza ante el juzgado.

Concluidos los trámites que le corresponden, el juzgado de distrito remite el expediente al Ministerio de Justicia, en donde aseguran que se tarda en resolverlo entre tres y seis meses. En cambio, la concesión por carta de naturaleza suele ser mucho más rápida. En el caso de Fernán-Gómez se tardó unos 15 días, "no varios años, como dijeron en televisión y declaró él mismo", afirma, con un punto

de irritación, la funcionaria responsable de estos expedientes.

La Dirección General de los Registros y del Notariado pide a la policía un informe reservado sobre el solicitante, que "a veces se retrasa porque la policía cita a los interesados y no comparecen", señala la encargada del servicio en el Ministerio de Justicia. Según ella, el informe policial refleja si el solicitante está casado, si tiene hijos, el tipo de vida que lleva; "vamos, si es una persona normal". En realidad, los únicos motivos que la ley admite para que el ministro de Justicia deniegue la nacionalidad por residencia son "de orden público o interés nacional".

En cuanto a los méritos que se tienen en cuenta para la concesión discrecional de carta de naturaleza, van desde los deportivos hasta los literarios o artísticos, pasando por los socioeconómicos, "como cuando se trata de un empresario que va a dar trabajo a mucha gente". En todo caso, la jefa del departamento asegura no estar en condiciones de ofrecer los nombres y apellidos de los nuevos españoles por otorgamiento de carta de naturaleza, que en el último año pueden contarse con los dedos de una mano y cuya concesión es pública, ya que los correspondientes decretos aparecen en el Boletín Oficial del Estado.

Mayoría de latinoamericanos

En cambio, existe una estadística muy detallada sobre la procedencia de las 5.353 personas a las que se concedió en el último año la nacionalidad española. De ellas, 11 la obtuvieron por opción especial (seis guineanos, un saharaui y cuatro gibraltareños); 1.122, por matrimonio, y 4.216, por residencia. De estas últimas, que significan el bloque más numeroso, la gran mayoría es de origen latinoamericano: 749 argentinos, 580 portugueses, 416 chilenos, 312 cubanos, 234 uruguayos, 230 franceses, 148 británicos, 129 colombianos, 115 marroquíes, 113 venezolanos y 109 peruanos. En cuanto a las concesiones por matrimonio, del total de 1.122, 232 son portugueses; 115, argentinos; 98, marroquíes; 89, franceses; 64, cubanos; 55, británicos; 45, italianos; 42, chilenos; 28, uruguayos, y otros tantos, colombianos.

Si se suma el total de las concesiones de la nacionalidad española por residencia y matrimonio, los 5.342 nuevos españoles por ambos conceptos se distribuyen así en cuanto a su origen geográfico: 2.715 americanos, 1.767 europeos, 503 asiáticos, 326 africanos, 30 apátridas y un oceánico.

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