Madrid y su entorno podrán constituir un área conjunta para el servicio de taxis
Los taxis del área metropolitana de Madrid podrán cargar viajeros en municipios diferentes al de origen y disponer de una licencia de carácter metropolitano, y no simplemente municipal, como en la actualidad, en virtud de una nueva normativa para regular el sector que aprobará en fechas próximas el Consejo de Ministros, según han informado fuentes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
El real decreto que aprobará la normativa flexibiliza las rígidas características de la contratación de taxis y de vinculación exclusiva de los vehículos a un solo término municipal, y prevé la creación de áreas de prestación conjunta, entre las que se contaría la de la capital de España. La normativa incluye la posibilidad de que el Estado o las comunidades autónomas constituyan tales áreas de prestación conjunta en las zonas en que el servicio habitual de los taxis afecte a varios municipios. Los taxistas deberán disponer de una licencia única, expedida por el organismo que gestione el área, y no se verán afectados por la obligación general de cargar pasajeros exclusivamente en el municipio al que pertenece el vehículo.
En el resto de los casos, la prestación del servicio de taxis estará condicionada a la concesión de dos licencias: una municipal, que autoriza la realización de recorridos urbanos, y otra emitida por órganos estatales o de las comunidades autónomas, para los servicios de carácter interurbano. Esta última sólo podrá concederse a los solicitantes que ya estén en posesión de la licencia municipal. De esta forma según un portavoz del Ministerio de Transportes, casi todos los taxistas, aunque no necesariamente todos, estarán autorizados para realizar trayectos interurbanos.
La nueva reglamentación exigirá también que los servicios que presten los taxis, tanto de carácter urbano como interurbano, tengan su origen en el término municipal del que se posee licencia. Los taxis, por tanto, no podrán cargar en otros municipios, con la excepción de las áreas de prestación conjunta citadas y los servicios con origen en puntos, como aeropuertos y puertos, cuyo tráfico afecte a varios municipios y exceda la capacidad del parque local de taxis.
El real decreto establecerá asimismo un procedimiento de excepción para los casos de contratación previa del vehículo. El Estado o las comunidades autónomas podrán, de acuerdo con este procedimiento, regular las condiciones específicas en que los vehículos que hayan sido previamente contratados por el usuarío puedan recoger pasajeros fuera de su municipio de origen.
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