La policía pide explicaciones sobre la puesta en libertad por los jueces de más de 150 detenidos
La Fiscalía General del Estado ha remitido a los fiscales jefes de las Audiencias Territoriales instrucciones para que los respectivos fiscales informen, a la mayor brevedad posible, sobre "las causas que han motivado" que la autoridad judicial haya puesto en libertad a más de 150 detenidos. La orden cursada a los fiscales, interpretada en medios jurídicos como una instrumentalización del ministerio fiscal para inspeccionar la actividad judicial, tiene como origen la documentación remitida por la policía sobre una serie de "autores de hechos delictivos graves" puestos en libertad por los jueces.
Uno de estos oficios, conocido por EL PAÍS, está firmado por el fiscal jefe de la Audiencia Territorial de Madrid, Pedro Claver, y dirigido a uno de los fiscales de los juzgados penales de Madrid con fecha 29 de enero de 1985. Este periódico ha comprobado que otros fiscales penales también han recibido un oficio similar y que las instrucciones cursadas desde la Fiscalía General del Estado, a requerimiento de las 15 Jefaturas Superiores de Policía -por el cauce del Ministerio de Justicia-, piden explicaciones sobre la puesta en libertad por los jueces de un total calculado por fuentes solventes entre los 150 y los 200 detenidos en toda España.En algunos casos, los detenidos sobre cuya puesta en libertad la Policía pide explicaciones ya fueron sentenciados y condena dos, en un caso concreto del que ha tenido noticia este periódico a una multa de 20.000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago de la misma. En otro caso, procedente de Málaga, el detenido en cuestión, acusado de homicidio, había sido ya absuelto por falta de pruebas. En otros, se solicita la razón para la puesta en libertad de jóvenes de 17 años. Esta última circunstancia ha concurrido en dos detenidos, e Pamplona y en Madrid respectivamente, que también figuraban en las relaciones policiales.
Estatuto fiscal
Fuentes de la Fiscalía General del Estado señalaron a este periódico que, al margen de estos "excesos policiales" y de las molestias que el oficio pueda producir a los fiscales, se trata del cumplimiento del artículo 9.2 del Estatuto del Ministerio Fiscal, según el cual "el Fiscal General del Estado informará al Gobierno cuando éste lo interese y no exista obstáculo legal, respecto a cualquiera de los asuntos en que intervenga el ministerio fiscal, así como sobre el funcionamiento general de la justicia". Las mismas fuentes añadieron que la existencia de ficheros actualizados -y mejor aún, informatizados- sobre las personas puestas a disposición judicial, "haría innecesarias estas instrucciones".
El oficio remitido por el fiscal jefe de la Audiencia Territorial de Madrid pide al fiscal destinatario del mismo que informe a la mayor brevedad posible sobre la decisión adoptada por el titular del juzgado de instrucción al que se encuentra adscrito, de poner en libertad a los detenidos que le relaciona. El fiscal jefe explica que le recaba esta información al objeto de dar cumplimiento al oficio remitido por la Fiscalía General del Estado, con fecha 15 de enero de 1984.
El oficio de la Fiscalía General del Estado, reproducido junio al remitido por el fiscal jefe de Madrid al fiscal antes mencionado, dice así: "Por conducto del Ministerio de Justicia se ha recibido en esta Fiscalía General del Estado documentación aportada por la Jefatura Superior de Policía en la que se contiene una relación de autores de hechos delictivos graves que, siempre según dicho informe, han sido puestos en libertad por la autoridad judicial. Sírvase usted informar de las causas que han motivado esta decisión".
Función policial
La reacción suscitada en algunos jueces que han tenido conocimiento de estos documentos ha sido de indignación, por entender que, mediante las instrucciones contenidas en los mismos, se convierte a los fiscales en "controladores de la labor de los jueces". Según recordaron tales fuentes, las resoluciones judiciales por las que se pone en libertad a los detenidos han de ser motivadas, de acuerdo con la Ley de Enjuciamiento Criminal, y son las razones jurídicas que figuran en las mismas las únicas que amparan en derecho la decisión adoptada.
Por otra parte, tales resoluciones pueden ser recurridas en su momento por los fiscales, y en los casos que no lo han hecho así será probablemente porque entendieron que la puesta en libertad se ajustaba a derecho. Otras fuentes judiciales interpretaron las instrucciones dadas a los fiscales como la atribución a los mismos de una función de policía sobre la actuación jurisdiccional de los jueces, impropia de sus competencias jurídicas profesionales.
Algunos de los propios fiscales destinatarios de los oficios manifestaron su asombro y, en algunos casos, su indignación, que es probable que sea expuesta hoy, como ruego o pregunta, en la Junta de Fiscales de Madrid, convocada para tratar sobre la implantación del segundo juzgado de guardia. Un fiscal anunció la intención de contestar al oficio señalando que la decisión judicial se había producido "en uso de la soberanía e independencia de la función jurisdiccional".
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