El Parlamento vasco recurre la ley Antiterrorista, confiado en que el Tribunal Constitucional ha variado sus criterios
El recurso contra la ley Antiterrorista que el Parlamento vasco presentará ante el Tribunal Constitucional se fundamenta en la comprobación de que ese mismo tribunal ha modificado sustancialmente los criterios que le llevaron a rechazar, hace ahora cuatro años, la admisión de un primer recurso de la Cámara vasca. Los grupos parlamentarios de Euskadiko Ezkerra (EE) y del Partido Nacionalista Vasco (PNV) consideran que las razones morales y políticas que impulsaron aquella primera iniciativa siguen conservando hoy toda su vigencia. "La ley Antiterrorista" afirman, "entra en contradicción con el texto constitucional porque fomenta la tortura al impedir la normal asistencia del letrado al detenido y porque autoriza registros domiciliarios sin previo mandato judicial".
La idea de que el Parlamento vasco presentara un nuevo recurso fue expuesta meses atrás por el abogado Gurutz Jáuregui a través de un artículo publicado en un diario de San Sebastián. EE recogió la sugerencia y la trasladó al Parlamento vasco, donde fue aprobada el pasado miércoles, con la oposición del PSE-PSOE y Coalición Popular.Estos grupos justificaron su voto aludiendo a la sentencia, el 14 de julio de 1981, por la que el Tribunal Constitucional decidió no admitir a trámite el primer recurso del Parlamento vasco contra la ley Antiterrorista. En esta sentencia, aprobada con el voto particular en contra de cuatro de los 12 miembros del Tribunal Constitucional, se indicaba, sin entrar a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, que las comunidades autónomas estaban únicamente legitimadas para interponer recursos contra aquellas leyes "que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía".
Se establecía así el criterio de que la competencia es el fundamento que legitima a las comunidades autónomas para interponer recursos de inconstitucionalidad. Las propias comunidades autónomas aparecen definidas en la sentencia como corporaciones públicas de base territorial y de naturaleza política, cuya esfera y límite de actividad "son los intereses que le son propios, mientras que la tutela de los intereses públicos generales compete a los órganos estatales".
El artículo 162.1 a) de la Constitución señala, sin embargo, que la legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad reside, entre otros, en los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas "y, en su caso", en las asambleas legislativas de estas coamunidades.
No hay limitación
En opinión del PNV y de EE, la expresión, "en su caso", debe ser traducida por "en el supuesto de que existan comunidades con parlamentos autónomos", y no supone una limitación del sentido general de este apartado, ya que fue introducida a través de una enmienda defendida por la UCD para no prejuzgar el desarrollo autonómico.
El artículo 8 C del Estatuto de autonomía de Guernica señala, por otra parte, que "corresponde al Parlamento vasco interponer el recurso de inconstitucionalidad". Tanto el PNV como EE interpretan que "a la luz de la Constitución y del Estatuto de Autonomía no existe limitación alguna a la legitimación de las comunidades autónomas para interponer el recurso de inconstitucionalidad".
La sentencia del Tribunal Constitucional que rechazó el primer recurso del Parlamento vasco contra la ley Antiterrorista se apoya en el artículo 32.2 de la ley orgánica del propio Tribunal Constitucional, según el cual los órganos colegiados ejecutivos y las asamblea de las comunidad es autónomas están legitimados para ejercer el recurso de inconstitucionalidad contra las leyes del Estado "que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía". Esta última frase fue introducida a través de una enmienda de sustitución presentada por el diputado de la Minoría Catalana, Miquel Roca Junyent, el 23 de julio de 1979, con el argumento de que de esta forma podría-evitarse "una auténtica guerra de impugnaciones entre las distintas comunidades autónomás".
Confusión
Euskadiko Ezkerra y el Partido Nacionalista Vasco consideran que el Tribunal Constitucional interpretó literalmente el artículo 32.2 de la ley orgánica del Tribunal
Constitucional sin tener en cuenta su sentido original ni su coherencia con el texto constitucional y siguiendo criterios restrictivos.
A juicio de los diputados de estos dos partidos, la confusión provocada por esta sentencia ha sido puesta de manifiesto a lo largo de los últimos años y en diferentes momentos por juristas como Eduardo García de Enterría, Fernando Garrido Falla y el propio Gregorio Peces-Barba, y finalmente, el Tribunal Constitucional se ha visto obligado a modificar el criterio que, al menos aparentemente, permitía una identificación mecánica entre interés propio y competencias propias.
Así, en una sentencia dictada ante el recurso contra el artículo 28 de la ley de Presupuestos Generales para 1982, presentado por el Parlamento catalán, el Tribunal Constitucional establece: "El haz de competencias de las comunidades autónomas, plasmación positiva de su ámbito propio de autonomía, es simplemente el lugar don de ha de situarse el punto de conexión entre el interés de la comunidad autónoma y la acción que se intenta, pero el objetivo que ésta persigue, la pretensión a que da lugar, no es la preservación o delimitación del propio ámbito competencial, sino la depuración objetiva del ordenamiento mediante la invalidación de la norma constitucional".
Los grupos parlamentarios de EE y del PNV argumentan que la comunidad autónoma vasca tienen importantes competencias, derivadas del artículo 17 del Estatuto, en las materias reguladas precisamente por la ley Antiterrorista y que, obviamente, las disposiciones de esta ley afectan al ejercicio de las competencias de la Ertzantza (policía autónoma vasca), la protección de los bienes y personas y el mantenimiento del orden público en Euskadi.
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