El director de la Policía reconoce ante los jueces que la Brigada de Interior investiga a partidos legales
La Brigada de Interior, dependiente de la Comisaría General de Información, aborda entre sus misiones "la información de política nacional: partidos políticos autorizados o legalizados; partidos políticos no legalizados; centrales sindicales y todo cuanto por su actividad pública pueda abastecer de datos e informaciones susceptibles de hacer gobernable el país". Así se indica en un informe enviado por el director de la - Policía, Rafael del Río, al juez instructor de la causa sobre el espionaje político a Alianza Popular.
El informe, que lleva fecha 16 de junio de 1985, fue incorporado al sumario de la citada causa por el juez encargado del caso, José María Vázquez Honrubia.En el documento, de ocho folios, relativo al ámbito y límites de la actuación policial, figura el apartado Información prospectiva de las llamadas 'corrientes nacionales de opinión, en el que constan las siguientes frases: "El régimen democrático, tal como se concibe en las sociedades avanzadas de Occidente, no es más que un régimen de opinión pública, y en este tipo de regímenes el objeto de la función informativa no es, como pudiera ser en un régimen totalitario, un instrumento al servicio del poder represivo del Estado, sino que se transforma en un orientador de la llamada corriente nacional, es decir, que a partir de un análisis permanente de la opinión pública, provee al Estado y al Gobierno legítimamente establecido de los medios informativos que posibiliten la estabilidad política y la evolución sin rupturas".
"Por eso", añade, "independientemente de todo color político, los servicios de Información no pueden tener más señor que las grandes corrientes que se manifiestan en el país. Informar, pues, sobre su constitución, sus variantes y sus incidencias en la masa mayoritaria del país es el objetivo principal de su función, según el concepto moderno de la información en un Estado de derecho, de régimen pluralista"
Objetividad necesaria
"La fiabilidad de su cometido depende de esa objetividad necesaria en los análisis por encima de la preocupación partidista. Para atender dicha información", agrega el informe de Del Río, "fue creada dentro de la Comisaría General de Información la Brigada de Información Interior, con sus secciones diferentes, que intentan abarcar el largo espacio de la actividad política, dentro del marco constitucional ya establecido. Esto implica la información sobre asuntos relacionados con derechos y libertades públicas, sobre la involución, sobre la información preventiva referente a alteraciones laborales (huelgas ¡legales de servicios públicos ... ), alteraciones en centros penitenciarios, actuaciones coactivas que ponen en peligro la seguridad ciudadana, sobre determinados acontecimientos fortuitos o casuales que conllevan cierta trascendencia pública (catástrofes, etcétera)"."Dentro, pues, de esta área, y solamente con la intencionalidad arriba descrita, se aborda la información de política nacional: partidos políticos autorizados o legalizados; partidos políticos no legalizados y centrales sindicales".
Fuentes de información
El mismo documento señala que las fuentes de información de las que se sirve la policía son los propios funcionarios, personas interesadas, los medios de comunicación social y, cuando se trata de actos públicos, sus propios organizadores."El interés policial para obtener una información", agrega, "no justifica, en todo caso, por sí solo cualquier medio para conseguir dicha información. Por ello, es preciso observar las previsiones legales establecidas para garantizar el respeto de los derechos reconocidos a las personas, asociaciones e instituciones".
"En este sentido, cualquier iniciativa de los funcionarios policiales para obtener una información motivada se ve limitada por el respeto a dichos derechos, sin que sea lícito recurrir a malos tratos, de obra o de palabra, ni a prácticas coactivas, degradantes e inhumanas, que puedan violar los derechos humanos, ni tampoco invadir el secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".
El documento enviado por la dirección de la Policía agrega que, una vez "clasificada y seleccionada" la información obtenida, una parte se emplea en el campo operativo, mientras "aquella información que no es susceptible de una inmediata aplicación operativa pasa a integrar un fondo documental, cuyos efectos son únicamente de conocimiento testimonial y complemento o relación con una posible información posterior. Este material informativo debe permanecer latente en los archivos hasta que el transcurso del tiempo lo hace inservible y desechable", agrega el informe remitido al juez Vázquez Honrubia por Rafael del Río.
Seguridad pública
Una información para poder gobernar
Del Río recuerda, al referirse a las funciones que corresponden a la policía, el artículo 9 de la ley 55/1978, de 4 de diciembre, que dice: "En el ámbito de la información, la captación, recepción y análisis de cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, el estudio, planificación y ejecución de los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia y demás comportamientos antisociales". El director de la policía añade que, "todo ello dentro de los límites fijados por las normas vigentes y el debido respeto a los derechos de los ciudadanos".También pone de relieve el director de la policía en el mismo informe que "la necesidad perentoria de la información para el Estado de derecho es innegable y, siendo el Estado de derecho, en su forma democrática, encarnado coyunturalmente y representativamente por el Gobierno, es normal y aconsejable que el Gobierno legítimo pueda obtener los datos e informaciones necesarios para, conociendo los elementos políticos, poder gobernar".
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