El Tribunal Constitucional da vía libre a la acusación particular en causas militares
El Tribunal Constitucional ha posibilitado la presencia de acusadores particulares en la próxima repetición de un consejo de guerra contra el guardia civil Juan Martínez Píriz que en agosto de 1980 presuntamente produjo la muerte del joven de 16 años Joaquín Mendoza, en la localidad de Feria (Badajoz) mediante un disparo a bocajarro de su fusil reglamentarlo. La sentencia ahora dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional supone una nueva interpretación del artículo 452 del Código de Justicia Militar, que habitualmente impide la personación de la acusación particular en los procesos. El Tribunal Constitucional califica como, excepción lo que hasta ahora viene siendo norma general.
El joven Joaquín Mendoza Ladera, de 16 años de edad, resultó muerto en agosto de 1980 por un disparo de fusil hecho a bocajarro, y que le atravesó el corazón. El hecho se produjo en las inmediaciones del cuartel de la Guardia Civil en Feria (Badajoz), cuando, según la versión de los familiares de la víctima, Joaquín Mendoza y otros dos amigos, de regreso de las fiestas del pueblo, "se encontraban haciendo sus necesidades".De acuerdo con la versión de la Guardia Civil, Juan Martínez Píriz realizó "dos disparos de intimidación" al ser apedreado el cuartel, "del que constaba que se encontraba bajo vigilancia de grupos terroristas". Los dos muchachos que acompañaban a la víctima negaron que se produjese ningún apedreamiento.
Puntos oscuros
En agosto de 1980 la Guardia Civil facilitó una versión, según la cual el joven muerto fue detenido entre el grupo de los que apedreaban el cuartel, desde unos bancales que dominan el edificio. Cuando era trasladado hacia las dependencias policiales el joven se resistió y en el forcejeo se disparó el arma del guardia que hirió mortalmente en el pecho a Joaquín Mendoza.Días después, tres diputados socialistas por Badajoz, entre ellos el actual presidente de la Junta Autonómica de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, formulaban 10 preguntas al Gobierno en torno a este suceso. El propio Rodríguez Ibarra señaló entonces, en declaraciones a la Prensa, que existían "muchos puntos oscuros" en la muerte del joven de Feria.
La querella de los familiares de Joaquín Mendoza no fue en su día admitida a trámite por el juez ordinario de Zafra, al haber reclamado para sí el caso la jurisdicción militar.
En el consejo de guerra 43/81 que se celebró el 6 de noviembre de 1981, sin asistencia de acusación particular ni testigos, el guardia civil Martínez Píriz resultó absuelto. Posteriormente, el capitán general de la II Región Militar anuló la causa 43/ 81, al parecer por defectos de forma en el procedimiento. Paralelamente, y en virtud del artículo 452 del Código de Justicia Militar, el mismo capitán general dictó un decreto denegando la personación en la causa de los. abogados de la familia Mendoza, José Luis Galache y Agustín Jesús Menaya.
Contra esta resolución, los citados abogados formularon un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando el principio de tutela efectiva contemplado en el artículo 24 de la Constitución.
Ahora, la Sala Primera de dicho tribunal, por sentencia de 29 de julio de 1985, anula el decreto del capitán general de la II Región Militar y concede el recurso de amparo y, por consiguiente, la posibilidad de que la acusación particular esté presente en el nuevo consejo de guerra que se celebre contra el guardia civil Martínez Píriz, una vez que la jurisdicción militar dé cumplimiento a lo acordado por el Tribunal Constitucional.
En la actualidad, Martínez Píriz se encuentra destinado en la guarnición de Roca de la Sierra (Badajoz).
La sentencia del Tribunal Constitucional señala que el artículo 452 del Código de Justicia Militar, "al vedar como regla y aceptar sólo como excepción el acceso a la jurisdicción y, por consiguiente, al proceso, a los perjudicados por el delito, en esencia está en pugna con el derecho a la tutela judicial efectiva".
Justificación razonable
Sin embargo la sentencia admite que "en determinados casos puede encontrarse unajustíficación razonable para esa exclusión generalizada".Según esta sentencia, en el caso que se enjuiciaba "falta una relación inferior-superior entre quienes pretenden acceder al proceso y quien es objeto del mismo".
Con ello parece posibilitarse en el futuro la presencia de acusación particular, junto al fiscal militar, en aquellos casos en los que, dentro de la jurisdicción militar, no exista una relación jerárquica entre las partes. Medios jurídicos destacaron la importancia de esta sentencia "en unos momentos en los que se pretende una nueva redacción del Código de Justicia Militar".
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