McDonald's, condenada a readmitir a los promotores de elecciones sindicales
La Magistratura de Trabajo número 4 de Madrid ha condenado a la empresa McDonald's a readmitir, sin posibilidad de compensar la readmisión con indemnización, a los tres trabajadores que la dirección de la cadena de restaurantes de comida rápida había despedido el pasado mes de enero por haber promovido elecciones sindicales. El magistrado ha remitido copia al Ministerio Fiscal por si los hechos fueran objeto de conductas delictivas.Los tres trabajadores y otro compañero habían sido designados en asamblea por sus propios compañeros para que promovieran las elecciones sindicales en el centro de trabajo de Gran Vía, en Madrid. El 16 del pasado enero presentaron comunicación al IMAC y a la empresa que procedió al despido de uno de los trabajadores. Los otros tres volvieron a presentar ante la Dirección General de Trabajo un escrito anunciando su intención de celebrar elecciones el día 19 de enero.
La comunicación llegó a la empresa que tampoco contestó, e inició, según relata la sentencia, una serie de entrevistas personales con los trabajadores del centro para que firmaran un escrito en el que se negaba representatividad a los promotores de las elecciones. La empresa trasladó de centro de trabajo a los empleados que no suscribieron el citado documento. El 30 de enero fueron despedidos los tres trabajadores.
La sentencia señala que "en el presente litigio casi resulta patente el carácter represivo del despido", y que la empresa intentó evitar la legalización de la representación laboral en la empresa. El magistrado considera que el hecho de que la dirección de McDonald's promoviera un escrito rechazando esta representación revela "su ánimo represivo y delator de la falacia de su postura de su supuesta ignorancia del respaldo de los trabajadores a la petición de las elecciones sindicales".
Más adelante, tras indicar que el despido de un trabajador por su participación en actividades sindicales atenta contra la libertad sindical, se subraya que "resulta patente que con el despido la empresa ha pretendido yugular el ejercicio del derecho elemental de los trabajadores a dotarse de órganos de representación". La sentencia establece que los promotores de elecciones sindicales deben conceptuarse como representantes de los trabajadores en tanto no se agote el procedimiento electoral. Los despidos son declarados radicalmente nulos "por atentar contra el artículo 28 de la Constitución".
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