Los abogados de los países comunitarios podrán actuar en España
Los abogados establecidos con carácter permanente en los Estados miembros de las Comunidades Europeas podrán prestar ocasionalmente sus servicios en España, según un decreto publicado ayer por el Boletín Oficial del Estado. El decreto, que entra hoy en vigor, establece que para las actuaciones ante juzgados, tribunales u organismos públicos, así como para la asistencia a detenidos, presos y penados, el abogado visitante -que no podrá abrir despacho en España- deberá concertarse con un abogado inscrito en el colegio en cuyo territorio haya de actuar.
El decreto desarrolla la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, tal y como ha sido modificada por el acta de adhesión de 1979. Dada la necesidad de introducir modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico, el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, aprobó el citado decreto regulador de la prestación ocasional de servicios, que comprende la consulta, el asesoramiento jurídico y la actuación en juicio.
Presentarse al decano
Los abogados de los países pertenecientes a las Comunidades Europeas no podrán desempeñar cometidos que entrañen el ejercicio de una función pública o que sean incompatibles con el carácter ocasional de sus servicios. Para la prestación de estos servicios ocasionales, los abogados visitantes deberán presentarse al decano de la junta de gobierno del Colegio de abogados correspondiente al territorio en que hayan de prestarlos, que comunicará la actuación pretendida al juez o presidente del tribunal en que debieran de actuar y al Consejo General de la Abogacía. Este mismo consejo será el encargado de facilitar a los abogados españoles establecidos en España la documentación necesaria para que puedan prestar servicio en los países de las Comunidades Europeas.Para las actuaciones ante juzgados o tribunales o ante organismos públicos, así como para la asistencia a detenidos o presos y para las comunicaciones con presos y penados, el abogado visitante deberá concertarse con un abogado inscrito en el colegio en cuyo territorio haya de actuar, quien responderá frente al órgano jurisdiccional u organismo público.
Para el ejercicio de las restantes actividades, el abogado visitante quedará sometido a las condiciones y reglas profesionales del Estado miembro de origen, sin perjuicio del respeto de las reglas que rigen la profesión en España, especialmente las que regulan la incompatibilidad de la abogacía con otras actividades y el secreto profesional.
Los abogados visitantes quedan sometidos al régimen disciplinario de los abogados españoles. Si las sanciones de carácter deontológico implicaran suspensión o expulsión definitiva del Colegio de Abogados, se sustituirán por la prohibición temporal o definitiva de la prestación de servicios profesionales en España.
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