Una sentencia reconoce el derecho a impugnar las calificaciones escolares ante la Administración y los tribunales
Una sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia ha establecido que las calificaciones de los exámenes pueden ser impugnadas ante el propio centro educativo, la Administración y, finalmente, ante los tribunales. El Tribunal ha desestimado el recurso presentado por un colegio privado de Montcada (Valencia) contra la decisión de la Consejería de Educación de la Generalitat por la que se concedía un aprobado en religión a una alumna que, después de haber ido suspendida, había presentado la correspondiente reclamación.
El Tribunal, según se afirma en la sentencia, ha cubierto una laguna legal existente sobre el derecho a impugnar una calificación escolar, que considera reconocido la legislación. Así, la sentencia cita el artículo 130 de la Ley General de Educación de 1970, que afirma que la protección jurídica del alumno implica el derecho a una valoración objetiva de su rendimiento educativo, que ha de articularse reglamentariamente mediante los oportunos medios de impugnación contra cualquier actuación que se considere injustificada.El Estatuto de Centros Escolares, de 1980, reconoce el derecho de los alumnos a que su promoción en el sistema educativo esté de acuerdo con su rendimiento valorado objetivamente. Pese a que todavía no está establecido ningún procedimiento para ejercer este derecho, "la Sala", según la sentencia, 'no se plantea cuestiones de ámbito procedimental", ya que ello iría en detrimento del principio de tutela judicial establecido en el artículo 24 de la Constitución.
El asunto que motivó este recurso tuvo su origen en septiembre de 1981 Cristina Salinas Laguna, una alumna del Colegio San Pablo, de Montcada, había sido suspendida en la asignatura de religión de primero de BUP tanto en la convocatoria de junio como en la de septiembre. Como tenía otras dos asignaturas pendientes, le era imposible acceder al curso siguiente.
El padre de la niña reclamó el 22 de septiembre de 1983 ante la Inspección de Enseñanza Media de la Generalitat, que tiene asumidas todas las competencias en materia de Educación. La Consejería recabó del colegio el examen realizado por Cristina Salinas y un informe del centro escolar, cuyo claustro había ratificado el 12 de septiembre la nota de suspenso.
Consultado el Arzobispado
Un segundo informe solicitado por la Consejería al Arzobispado de Valencia ratificó la calificación de insuficiente. La Dirección General de Enseñanzas Medias de la Consejería requirió, finalmente, diversos informes de profesores de religión de algunos institutos, que coincidieron en que el examen en cuestión era merecedor de una calificación de entre bien y notable. Al cabo, dicho departamento decidió el 5 de diciembre de 1983 revisar la calificación y conceder el aprobado.El colegio San Pablo interpuso recurso de alzada contra este fallo y la Consejería lo estimó sólo parcialmente, sin modificar,el fondo de su decisión. Finalmente, el 4 de febrero de 1985, el citado centro escolar, dependiente de la Iglesia, presentó recurlo contencioso-administrativo contra el acuerdo del departamento de Educación de la Generalitat, ahora desestimado.
La Audiencia de Valencia considera que la Consejería tiene competencia para revisar las calificaciones obtenidas por los alumnos de centros privados.
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