Críticas a Ledesma por ser candidato sin la excedencia de magistrado
Fernando Ledesma, ministro de Justicia y magistrado del Tribunal Supremo en situación de servicios especiales por su cargo en el Gobierno, no solicitó la excedencia voluntaria para su presentación como candidato número uno en la lista del PSOE para el Congreso por Valladolid a pesar de que la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) exige esta solicitud a "los miembros de la carrera judicial que deseen participar como candidatos en. elecciones generales ( ... )". Frente a las críticas a esta actitud, Ledesma interpreta que sólo es precisa la excedencia a los jueces que ejercen funciones jurisdiccionales.Consultado por este periódico, Ledesma, ante las críticas surgidas en sectores de la izquierda de Valladolid y extendidas, a círculos jurídicos progresistas, recordó que la ley orgánicia de Régimen Electoral General considera inelegibles a los magistrados "que se hallen en situación de activo", que no es su caso en este momento.
Para Ledesma, la situación de servicios especiales no es equiparable a la situación "en activo", ya que "lo que la ley no quiere es que sea candidato un juez-juez, esto es, el que se encuentra en el ejercicio de funciones jurisdiccionales". En cambio, fuentes jurídicas progresistas han expresado su desacuerdo con esta interpretación sin precedente y han lamentado que la realice un destacado jurista socialista como Ledesma.
Tales fuentes consideran que una situación de servicios especiales como la de Ledesma, en la que se le reserva su plaza de magistrado y que le ha permitido recientemente ascender a la máxima categoría judicial de magistrado del Tribunal Supremo, es homologable, a efectos electorales, con la situación en activo.
"Si en este momento Ledesma fuera cesado como ministro", señalaron, "su situación legal sería dificil, puesto que no podría conciliar su condición de candidato y su obligado regresoa su puesto de magistrado de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".
De acuerdo con el artículo 353.1 de la LOPJ, a los magistrados en situación de servicios especiales se les considera "miembros de la carrera judicial"; se les computa el tiempo que permanecen en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos y tienen derecho a la reserva de plaza y localidad de destino.
Situación en activo
"Si esto no equivale a la situación en activo, con la sola excepción del no ejercicio de la función jurisdiccional, que venga Dios y lo vea", manifestó un magistrado, quien expresó su asombro ante la omisión por Fernando, Ledesma de la solicitud de la excedencia voluntaria, que "sólo le habría perjudicado", añadió, "en la pérdida de mes y medio de antigüedad".Según estas fuentes, en el fondo del problema de la inelegibilidad de los miembros de la carrera judicial late la prohibición a jueces, magistrados y fiscales de pertenecer a partidos políticos", según el artículo 127 de la Constitución. Fuentes judiciales progresistas señalaron que tal prohibición, "aunque discutida, está vigente", por lo que debe cumplirse. Estimaron que cuando un magistrado ocupa un cargo de ministro no milita necesariamente en un partido político, mientras que sí pertenece a él cuando se incluye en sus listas electorales, a no ser que figure como independiente, "que no es el caso", añadieron.
En opinión de estas fuentes, la candidatura del ministro de Justicia Fernando Ledesma ha infringido en la práctica el artículo 127 de la Constitución.
Por el contrario, Ledesma, que asegura que su interpretación coincide con la de otras personas a las que ha consultado, estima que "sería incongruente que el rnagistrado en situación de servicios especiales pudiera hacer, como ministro, la política del partido al que pertenece y, en cambio, tuviera que pedir la excedencia voluntaria en la carrera judicial".
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