El poder judicial separa definitivamente de la carrera a Varón Cobos y Rodríguez Hermida
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), reunido ayer en pleno extraordinario, acordó la separación definitiva de la carrera judicial de los magistrados Jaime Rodríguez Hermida y Ricardo Varón Cohos por su intervención en la puesta en libertad del jefe de la Camorra napolitana, Antonio Bardellino. El CGPJ, al desestimar los recursos de reposición presentados por los dos jueces ahora separados, ha precisado que la sanción ha de ejecutarse inmediatamente, una vez que se notifique a los interesados y al fiscal.
El nuevo acuerdo del Consejo fue adoptado por 18 de los 19 miembros presentes. El máximo órgano del poder judicial tiene 21 integrantes, pero uno de ellos, Cesáreo Rodríguez Aguilera, causó baja hace unos meses; y otro, Francisco Huet, se encuentra en viaje de novios.El vocal Antonio del Cacho anunció la presentación de un voto particular, al entender, de acuerdo con el criterio de los jueces sancionados, que es preceptivo oír previamente a las salas de gobierno de los tribunales respectivos, mientras que, a juicio del resto del pleno, se entiende que es así para otros supuestos que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero no cuando se trata de materia disciplinaria.
El pasado 13 de mayo el Consejo aprobó por unanimidad sancionar a los dos jueces con la separación de la judicatura, como resultado del expediente disciplinario incoado contra ellos, ya que el Tribunal Supremo los absolvió del delito de prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta) del que estaban acusados.
"Influencia sobre el juez"
Los hechos que el Consejo estimó acreditados respecto a Rodríguez Hermida destacan que el magistrado "valiéndose de su condición de tal, aunque fuera de forma implícita, puso en juego, de forma directa, personal, y muy intensa, su influencia sobre el juez central de instrucción número 5, señor Varón Cobos, para que éste aplicase la normativa sobre extradición pasiva de forma adecuada a sus conveniencias y a las de sus amigas Josefa Suárez y Rita de Vita, enderezado todo ello a conseguir la libertad y excarcelación del peligroso súbdito italiano".El Consejo consideró que los hechos constituían incluso la falta muy grave prevista en el artículo 417.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se refiere a "la intromisión, dirigiendo órdenes y presiones de cualquier tipo en la aplicación o interpretación de las leyes que corresponden a cualquier otro órgano jurisdiccional".
Para el Consejo, las visitas y gestiones de Rodríguez Hermida sobre Varón Cobos "evidencian un propósito claro de desviar la objetiva y desinteresada aplicación de las normas ( ... ) que no puede por menos que calificarse como presiones ejercidas sobre otro órgano jurisdiccional".
Ahora, el Consejo, al confirmar la sanción impuesta a los dos jueces, precisa que la expulsión de la carrera es firme, ya que se ha agotado la vía administrativa. La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 425.7 señala que las resoluciones en que se impongan sanciones de suspensión, traslado forzoso y separación sólo serán ejecutorias cuando hubieren ganado firmeza".
A este respecto, fuentes jurídicas consultadas por este periódico han señalado que, aunque lo normal es que el Consejo hubiera estimado que la firmeza de su decisión se produciría después de agotados los recursos ante el Tribunal Supremo, la interpretación dada a la ley por el Consejo también es correcta, y las consecuencias de esta interpretación no tienen mayor importancia, porque la sala V de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo puede acordar la suspensión de la decisión del Consejo.
Presentar fianza
Para que la suspensión se produzca, es necesario que lo pidan los jueces afectados y que el tribunal estime que la separación de los magistrados constituye un perjuicio de dificil o imposible separación. El Supremo debe aceptar esa petición, salvo que la representación del Estado en el incidente de suspensión alegue que el retorno de los jueces a sus funciones causaría un grave quebranto a los intereses públicos. En este caso la ley establece que se debería depositar una caución (fianza).
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