Justicia inmediata
La novedad estriba en que se enjuiciaban hechos cometidos, en algunos casos, horas antes de haber sido puestos los detenidos a disposición judicial. Esta idea fue apoyada desde el principio por el Colegio de Abogados de Madrid, dispuesto siempre a colaborar con cualquier iniciativa que suponga mayor agilidad para la justicia y que no conculque las garantías procesales y constitucionales de los detenidos.Diariamente, en una capital como Madrid, la policía pone a disposición judicial una media de 60 detenidos por diversos delitos. De ellos, algunos -por su naturaleza- serán juzgados por la audiencia, provincial o nacional; otros, son competencia de los juzgados de distrito o son sobreseídas las actuaciones. Sin embargo, queda un número importante de presuntos delitos menos graves y flagrantes, que serían juzgados, en su día, por el juzgado de instrucción que por reparto correspondiera y que en el mejor de los casos tardarían tres meses. Con la práctica y la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Ley 10/1986 se ha podido comprobar que el retraso en la celebración de los juicios no beneficia ni a los juzgados que tienen que instruir las diligencias, debido a la acumulación de trabajo, ni a los detenidos, por las evidentes molestias que la situación de prisión o libertad provisional ocasiona, además de tener que estar pendientes de una eventual sentencia condenatoria, con, el riesgo que comporta: suspensiones de señalamientos, gastos, despla zamientos, etcétera. Aprove chando la experiencia de otros países como Estados Unidos o el Reino Unido, se pretende el enjuiciamiento inmediato, siempre que el detenido solicite abogado de oficio y que las pruebas que se vayan a practicar puedan realizarse en el acto del juicio oral. Este enjuiciamiento inmediato ofrece varias ventajas y algún inconveniente, pero pensamos que van a ser mayores las primeras. Piénsese por ejemplo, el beneficio que supone para el detenido que se demuestre su inocencia salir en libertad definitiva y no provisional, evitando pagar fianza o tener que presentarse en el juzgado los días 1 y 15 de cada mes.
Si resulta culpable y la sen tencia se hace firme, podría ir a prisión como penado y no como preventivo, pudiendo, desde el primer día, redimir penas por el trabajo. Asimismo, se refuerza el principio de inmediación, practicando todas las pruebas en el acto del juicio oral, como aconseja la exposición de motivos de nuestra centenaria ley de Enjuiciamiento Criminal, cobrando gran importancia la rapidez de su práctica, como, por ejemplo, el reconocimiento del forense al detenido en caso de que haya actuado bajo el consumo de drogas o sufriendo el síndrome de abstinencia y poder así apreciar la concurrencia de eximentes o atenuantes según los casos. Sin duda, se favorece la comprensión de la justicia por parte del ciudadano, que le será más fácil relacionar el delito con su enjuiciamiento, evitando algunas situacíones actuales en las que se dicta la sentencia por unos hechos cometidos años antes, cuando las circunstancias del condenado son diferentes.
No todo son ventajas, y ya podemos imaginar los inconvenientes si este ensayo se llega a generalizar. Hay algunos de orden práctico, como puede ser la premura de tiempo para los abogados encargados de la defensa, y otro será la desconfianza que pueda producirse en los detenidos, porque no hay que olvidar que la ley vigente permite el enjuiciamiento de delitos que pueden suponer penas de hasta seis años de prisión menor.
Colapso
Este ensayo puede contribuir a evitar el colapso definitivo de los juzgados de instrucción de las grandes capitales y a conseguir una justicia más rápida y eficaz, pero cabría una reflexión final: esta experiencia pone en evidencia que una mayor agilización de la justicia no precisa necesariamente la modificación de las normas procesales, ya que está demostrado que las modificaciones por sí mismas no han agilizado los procesos y sí, en cambio, disminuido las garantías del justiciable. El retraso en la administración de justicia radica, entre otras cosas, en la insuficiente infraestructura, que es lo primero que hay que corregir dotando a los juzgados del personal y medios necesarios. Sólo así la iniciativa de este juzgado dejará de ser un hecho aislado para convertirse en práctica generalizada.
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