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No sólo los dentista

El Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, que deroga las normas vigentes hasta entonces en materia de convalidación de títulos extranjeros, afecta a todas las profesiones. La nueva ley mantiene en su artículo 6 que para resolver las homologaciones se tendrán en cuenta, en primer lugar, los tratados y convenios internacionales suscritos por España y, en su caso, las recomendaciones o resoluciones adoptadas por los organismos internacionales de carácter gubernamental de los que España sea miembro.Si prospera la denuncia de los convenios anunciada por José Monlleó, "de obligatorio cumplimiento para España", no sólo los odontólogos, sino cualquier profesional latinoamericano que pretenda trabajar legalmente en España, encontrarán las mismas dificultades que en cualquier otro país comunitario.

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Raimundo Aragón, director del Instituto Español de Emigración, dijo que "no hay ningún país que acepte inmigración libre, salvo la directiva establecida entre los países de la Comunidad, que permite el acceso al trabajo de nuestros profesionales, teniendo en cuenta lo acordado para el período transitorio de siete años. De igual forma, los profesionales comunitarios que deseen ejercer en España sólo necesitan una autorización de residencia que es emitida por el Ministerio del Interior, después de verificar que se cumplen las condiciones establecidas para cada caso".

Aragón señaló que durante 1985 fueron concedidos 56.691 permisos de trabajo, cifra que descendió en 3.000 durante 1986. Hasta el 30 de abril del presente año fueron aprobadas 20.786 licencias.

El 10% de los permisos concedidos corresponde a trabajadores por cuenta propia, y el resto ha sido distribuido entre trabajadores por cuenta ajena, principalmente del sector servicios.

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