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El Supremo estima que una mujer violada no necesita demostrar que se defendió

Blanca Cia

Una sentencia del Tribunal Supremo modifica el criterio seguido por los tribunales, que hasta ahora exigían a las mujeres víctimas de una violación pruebas de clara oposición a la agresión. La Sala Segunda del Supremo ha estimado que la víctima de violación no debe demostrar una "resistencia heroica" al agresor para probar la veracidad del ataque. Añade la sentencia que condicionar la credibilidad de la agresión al grado de oposición de la víctima constituye un trato discriminatorio e inconstitucional hacia la mujer.

La sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y cuyo ponente fue José Jiménez Villarejo, confirma un fallo de la Audiencia de Barcelona de julio de 1986. La Sala Tercera de lo Pena¡ de la Audiencia condenó a Diego Parias Lahoz a 25 años de prisión por un delito de robo con violación, cometido el 1 de septiembre de 1985 en Barcelona.La víctima, cuyas iniciales son G. E. A., fue asaltada en el portal de su domicilio. El agresor esgrimió una navaja y después de arrebatarle el dinero la obligó a introducirse en el ascensor, lugar donde la violó. Parias fue detenido al cabo de 15 días y la mujer le reconoció como su agresor.

La sentencia dictada ahora por el Supremo incide en los aspectos de la intimidación ejercida por el agresor y en la actitud de la mujer víctima de la violación. Los magistrados han considerado que ser amenazado con una navaja "es suficiente intimidación para atemorizar a una persona". Añade el fallo que no se puede requerir a las mujeres unas condiciones especiales de oposición "ni una resistencia heroica en defensa de su libertad sexual y honestidad".

En delitos comunes, como los robos, no se exige a las víctimas que demuestren haber sufrido "una agresión o atentado absolutamente insuperable", puntualiza la sentencia. Los magistrados consideran que requerir conductas distintas a una mujer agredida sexualmente y a la víctima de un atraco es discriminatorio porque en el último caso nunca se ha cuestionado la veracidad del hecho delictivo. En este sentido, ningún tribunal ha planteado a la víctima de un robo si realmente opuso resistencia o, por el contrario, consintió en la agresión. En cambio, esta interpretación ha sido utilizada repetidamente en los juicios por violación.

El letrado Juan Córdoba Roda, defensor del condenado, recurrió la sentencia al Tribunal Supremo por considerar que no había quedado probado que su defendido fuera el autor de la violación. El abogado alegó en el recurso, entre otros argumentos, que no había quedado claro en el procedimiento la resistencia opuesta por la mujer y si la amenaza sufrida fue de carácter grave.

El defensor citaba en el recurso una sentencia emitida por el Tribunal Supremo en febrero de 1984 en la que se precisaba que para tipificar la violación se requería "una oposición seria, tenaz, mantenida y evidente". Este criterio, sin embargo, ha sido modificado ahora por el Supremo.

La letrada María José Varela, que ejerció la acusación particular tanto en el procedimiento de Barcelona como ante el Supremo, subrayaba en sus alegaciones la preocupación por la vigencia de "viejas afirmaciones doctrinales" respecto a la resistencia de la mujer violada. El Código Penal no describe cuál debe ser la actitud de una víctima de violación como condición para creer en la existencia del delito. Sin embargo, en la práctica diaria muchos tribunales han llegado a absolver a acusados de delitos contra la libertad sexual por entender que la víctima consintió a la agresión.

Sentencias absolutorias

Los movimientos feministas han expresado repetidamente su protesta por la actitud de los tribunales en casos de violación.

En Barcelona, una de las protestas más firmes se produjo cuando una sala de la Audiencia absolvió en octubre de 1985 a cinco jóvenes procesados por haber violado a una joven. Los acusados reconocieron en la vista haber realizado el acto sexual con ella, pero el tribunal les absolvió por considerar que la joven consintió y que no existió coacción. Por el contrario, la víctima aseguró en el juicio que fue amenazada con una navaja.

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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