El presidente de la Audiencia de Sevilla elogia la absolución de Pacheco
El presidente de la Audiencia Territorial de Sevilla, Claudio Movilla, considera "aberrante que se condene por el uso de la palabra". Movilla opina, tras conocer la sentencia del Supremo que absuelve al alcalde de Jerez, Pedro Pacheco, del delito de desacato, que esa decisión "aporta más datos a la exigencia del jurado". `Yo creo", añadió, "que no es bueno que unos cuantos jueces juzguen este tipo de casos o los de escándalo público".
Movilla afirmó también que . en democracia se puede criticar a todos los poderes del Estado, desde el Rey hasta el funcionario de menor categoría". "La crítica es algo que debe ser aceptado, e incluso promovido", agregó. "Distinto es la injuria, la denigración, los ataques a la persona", dijo a este periódico, "pero para eso existen mecanismos correctores aunque quizá los actuales no sean los adecuados: el mismo tribunal que ha absuelto al alcalde de Jerez ha condenado a un compañero de ustedes por injurias al jefe del Estado".Pese a que Movilla no formó parte del tribunal que juzgó a Pacheco en Sevilla, porque aún no había sido nombrado presidente de la Audiencia Territorial, cree que la sentencia del Supremo no deja desairada a esta instancia, sino que es un "mecanismo normal" que una instancia superior revoque el fallo de otra inferior, aunque añadió, "este caso es especial, porque el desacato está sujeto a valoraciones subjetivas y se producen diferentes interpretaciones, según el sistema de valores de los magistrados".
"Ya nos hemos salvado de un follón; ahora nos queda otro" fue la primera frase que, tras bajarse del Mercedes oficial, sobre las 23.30, pronunció Pedro Pacheco al llegar a Jerez de la Frontera. Algo más de 50 personas, concejales andalucistas, fotógrafos y curiosos, aguantaron el frío a las puertas de su domicilio para felicitarle por su absolución.
Reproche a Pacheco
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, notificada ayer, aunque absuelve a Pedro Pacheco del delito de desacato del que estaba acusado, no elude un claro reproche al edil.El alto tribunal estima que Pacheco "actuó con precipitación y desacierto inexplicables, pero no hubo ánimo de injuriar ni de calumniar, ni por consiguiente desacato, sino censurable comportamiento del procesado, como se ha insistido reiteradamente". En efecto, en otros fundamentos jurídicos de la sentencia, el Supremo cree que el comportamiento del procesado fue indebido y que su crítica política resultó desbordada "de manera innecesaria".
"El problema radica", se argumenta en la sentencia, "en si este exceso ( ... ) está o no incluido en el campo penal y en este sentido hay que decir que, no existiendo desacato ( ... ), sólo es atribuible una sanción social en cuanto a las inexactitudes, excesos verbales o escritos, radicalismos y descalificaciones improcedentes que pueden herir determinados sentimientos sociales en cuanto una comunidad ha de asentarse sobre unas normas de respeto y consideración, compatibles con la crítica, la oposición y el disentimiento".
Sobre estos extremos coinciden los cinco miembros del tribunal. La diferencia entre unos y otros estriba en que mientras los tres magistrados de la mayoría de la sala (veáse EL PAÍS de ayer) no atribuyen relevancia penal a éste comportamiento reprochable del procesado, los dos firmantes del voto particular sí lo hacen.
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