El Supremo confirma la vigencia de la acción de jactancia
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la vigencia de la acción de jactancia, regulada en la ley 46, título II, partida tercera de la ley de Partidas de Alfonso X el Sabio, aunque ha desestimado el caso que se le planteó sobre los derechos de paso por un patio, por entender que no constituye una específica acción de jactancia, sino una acción declarativa, otro tipo de acción judicial civil.La acción de jactancia, basada en una norma del siglo XIII, consiste en que una persona que se siente agraviada reta al que le perturba a que demuestre ante un juez la veracidad o los títulos por los que se jacta o que, por el contrario, calle para siempre.
El Supremo ha precisado que aunque el Código Civil o la ley de Enjuiciamiento Criminal no recogen, ni dicen nada acerca de la acción de jactancia, "la jurisprudencia de esta sala tiene declarada la vigencia de la tan meritada ley 46 a los efectos que le son propios, que el que se jacta de un derecho lo ejercite en el término que se le fije y que de no hacerlo se le impone perpetuo silencio".
Sin embargo, el caso concreto estudiado por el Supremo se refiere a los derechos de paso por un patio. Juan Lago, vecino de Benalup de Sidonia (antes Casas Viejas), en Cádiz, interpuso la acción de jactancia contra su vecino, Francisco Gómez, quién le impide el acceso a través del patio a una vía pública. Gómez dice que los terrenos son suyos.
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