Restricciones para los juristas
Las directivas de la CE precisan, para su efectividad en cada uno de los estados miembros, que se dicte una norma de adaptación a los derechos internos. José María Peredo, asesor de la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas, comentó ayer que, aunque los doce han reconocido el valor de sus títulos nacionales, no hay que descatar presiones por parte de los colegios profesionales y controles de las autoridades educativas.En las profesiones jurídicas (abogados, procuradores, etcétera.), el conocimiento de las normas jurídicas del país de destino se presenta como una obligación obvia. Esto ha condicionado a los doce la hora de exigir un examen específico de conocimientos julídicos. Según señala Peredo, ante los previsibles excesos restrictivos de algunos países, se plantearán numerosos recursos ante el Tribunal de Justicia Europeo".
El acuerdo adoptado ayer en Luxemburgo determina para las profesiones jurídicas que las autoridades del país anfitrión podrán imponer, sin posibilidad de elección, los requisitos que estimen oportunos (exámenes de conocimientos o un período de formación previa al ejercicio de la profesión de hasta tres años).
España presentó una reserva a este apartado, pero acabó retirándola ante las presiones de otros países, como Bélgica, cuyo representante alegó que en su país se exigen ocho años de formación para ejercer la abogacía, frente a los cinco exigidos actualmente en España.
Hasta ahora, los abogados comunitarios necesitaban estar avalados por un colegiado nacional para actuar en España.
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