Un delito casi trivial
El delito de escucha Ilegal está castigado en España con penas muy reducidas en comparación con la gravedad y la trascendencia social que puede alcanzar en ocasiones, según estiman medios jurídicos vinculados a la investigación del pinchazo a Carlos Garaikoetxea en su apartamento de verano en Zarautz (Guipúzcoa).
La escucha telefónica ilegal, que aparece tipificada en el artículo 192 del Código Penal vigente, sólo puede ser castigada con arresto mayor, equivalente a un máximo de seis meses de prisión.
Únicamente en el caso de que los responsables de la escucha ilegal sean autoridades, funcionarios públicos o agentes de éstos, a la pena se añadirá la de inhabilitación absoluta, que comprende la pérdida del cargo o del puesto profesional entre seis años y un día y 12 años.
Si el delito ha sido perpetrado por personas particulares, se considera descubrimiento de secreto y la pena, según el artículo 497 bis del Código Penal, se reduce a arresto mayor y una multa de entre 30.000 y 150.000 pesetas.
La pena de arresto mayor no comporta el ingreso en prisión del condenado, salvo que éste cuente con antecedentes penales.
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