Anulada la disolución de un matrimonio con un hijo que el Papa declaró no consumado
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un ciudadano contra la resolución judicial que disolvió el matrimonio contraído con una mujer con la que tuvo un hijo, por la decisión papal de que el matrimonio no se consumó. El alto tribunal anula la resolución judicial y el reflejo de la misma en el Registro Civil, por no haber tenido el recurrente oportunidad de defenderse contra la decisión del Papa ni contra la concesión de efectos civiles por el juez civil.
El origen de este caso se remonta al 24 de octubre de 1985, fecha en la que Andrés Bujanda Ariña contrajo matrimonio canónico en la basílica de Estíbaliz (Álava) con Lourdes Arandia González, cuando ésta estaba a punto de dar a luz. A causa de los enfrentamientos producidos en la clínica entre Andrés y la familia de su esposa, Lourdes se trasladó a la casa paterna y el 5 de noviembre pidió dispensa de matrimonio.Aunque la paternidad del hijo fue siempre aceptada por ambos cónyuges, el 8 de mayo de 1987 el Papa concedió la dispensa de matrimonio rato y no consumado y la contrayente solicitó del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria la eficacia civil de la concesión pontificia. Andrés Bujanda se opuso a la pretensión, pese a lo cual el juez. acordó el 21 de octubre de 1987 "el reconocimiento de eficacia civil de la dispensa de matrimonio rato y no consumado concedida por Su Santidad el Papa Juan Pablo II" y la inscripción en el Registro Civil y se comunicó que no cabía recurso alguno.
Bujanda recurrió al Tribunal Constitucional, ante el que alegó que la única posibilidad de tutela efectiva frente a la disolución de su matrimonio sería "un procedimiento contradictorio, con todas las garantías que ello conlleva". Asimismo, argumentó que tras una resolución pontificia frente a la cual no pudo defenderse en el ámbito eclesiástico, la jurisdicción civil le negó la posibilidad de "contradecir la consumación o inconsumación de su matrimonio".
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega Benayas, analiza si la eficacia civil reconocida a una decisión eclesiástica que "disolvió graciablemente" el matrimonio, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. La respuesta es afirmativa. El alto tribunal declara que "el juez civil, al pronunciarse tras una oposición formulada en términos razonados (que excluyen toda posible imputación de conveniencia u oportunismo) y otorgar pese a ello la concesión de efectos civiles, es claro que originó la falta de tutela judicial efectiva y la aparición de una indefensión constitucionalmente relevante".
No al automatismo
En su sentencia, la sala señala que "el automatismo en el presente caso de la concesión de efectos civiles a una decisión acordada en el ámbito de la jurisdicción canónica, está reñido con la plenitud y exclusividad de que gozan los jueces y tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional". En consecuencia, añade, "las resoluciones eclesiásticas tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al derecho del Estado" y, "en especial, a los derechos y libertades fundamentales".El recurrente pidió a la sala que elevara el asunto al pleno del Tribunal Constitucional para la declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo Jurídico del Estado español con la Santa Sede de 30 de enero de 1979, que permite a los contrayentes pedir una decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado y otorga eficacia a la misma, "si se declara ajustada al derecho del Estado en resolución dictada por el tríbunal civil competente". El alto tribunal entiende que la errónea aplicación de tal precepto en este caso no implica su inconstitucionalidad, ya que tales acuerdos "son susceptibles de una interpretación conforme con la Constitución".
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