Anulada la conclusión del sumario del 'caso Palazón'
JOSÉ YOLDI, El caso Palazón, la evasión de capitales en que se vieron envueltos varios aristócratas y profesionales del derecho, que había concluido todos los trámites previos al juicio, deberá reabrirse y volver al juzgado para practicar nuevas pruebas como consecuencia de la sentencia dictada el lunes por el Tribunal Constitucional, que anuló los autos de la Audiencia Nacional por los que se declaraba concluso el sumario.
La medida supone de hecho la anulación de todas las actuaciones posteriores a las decisiones declaradas inconstitucionales, y por tanto han quedado sin efecto las calificaciones del fiscal y de las acusaciones particulares que pedían para el catedrático Eduardo García de Enterría y su esposa penas de uno y cuatro años de prisión, respectivamente.Como consecuencia de todo lo anterior, al tratarse de un delito que conlleva una pena inferior a seis años, y encontrarse el proceso en una fase anterior a la calificación, pues ha sido anulada, todo parece indicar que el caso pasará a tramitarse por el nuevo procedimiento abreviado.
La sentencia del alto tribunal confirma su doctrina que declaraba inconstitucional la imposición de penas de cárcel por aplicación de la ley 40/79 de control de cambios, y de hecho da por sentado que es la que corresponde al caso, precisando que el catedrático y su esposa no vulneraron la legislación después de 1983, por lo que no podrían ser condenados a penas de prisión, aunque sí a multas.
Este hecho no está claro, ya que tanto el fiscal como las acusaciones consideran que Enterría y su mujer exportaron dinero a Suiza con posterioridad a 1983, y por tanto podrían ser condenados a penas de cárcel.
La resolución del Tribunal Constitucional ha sido considerada positiva, por parte de José María Stampa, abogado del catedrático, ya que reconoce los derechos de la defensa a un tratamiento de igualdad con respecto de la acusación. El Tribunal Constitucional ahora da vía libre a todas las opciones, ya que la Sala puede optar entre concluir el sumario, porque está agotada la investigación, o devolverlo al juez para que practique nuevas pruebas; continuar el proceso abriendo el juicio oral, porque existen indicios de delito, o sobreseer el caso si considera que los hechos no son constitutivos de delito.
Residencia
El alto tribunal, sin embargo, no admitió la parte principal del recurso del catedrático que en caso de ser admitida le hubiera librado de comparecer ajuicio. La defensa de Enterría pretendía que el Constitucional admitiera su condición de no residente en España a efectos de control de cambios por ser en la fecha en que se produjeron los hechos juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La sentencia precisa que la Audiencia Nacional ya ponderó la posibilidad de la no residencia a efectos de control de cambios de García de Enterría, pero decidió que esa condición del catedrático era irrelevante en la valoración del delito consistente en exportación ilegal de capitales de territorio español. Esa valoración realizada por la Audiencia, es uso de las facultades que corresponden a los órganos judiciales, según la sentencia, no puede ser revisada por el Tribunal Constitucional.
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